III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23853)
Resolución de 13 de noviembre 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vulturno, de 41,96 MWp/39,29 MWn, Tanuki, de 46,45 MWp/44,2 MWn y Zetes, de 46,45 MWp/44,2 MWn y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y La Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156132

determinaciones que se relacionan a continuación. Éste se presentará ante los
organismos competentes en medio ambiente de ambas comunidades autónomas
afectadas para su conocimiento.
(6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la PSFV o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(7) En el caso que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto
no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista,
se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de medidas oportunas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Población y salud:
(8) Se deberá cumplir el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
ITC-RAT 01 a 23.
(9) Se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica y local en cuanto a
ordenación territorial y usos del suelo.
(10) Se estará a lo dispuesto en la normativa correspondiente en el caso de
incidencia sobre cualquier infraestructura. Se repondrán los servicios afectados.
(11) El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda
su anchura y trazado, permitirá el acceso a las fincas no incluidas en las PSFV. Se
realizará el retranqueo previsto por la normativa urbanística, en su caso.
(12) Se deberá dar cumplimiento el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el
que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
(13) El promotor deberá presentar el estudio de tráfico realizado ante el organismo
competente del Gobierno de Aragón para su conformidad.

(14) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos
los HIC y las especies vegetales protegidas que existan en el lugar de actuación, así
como la vegetación relevante. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias
para la identificación las distintas especies. Antes de comenzar las obras, se llevará a
cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión del organismo competente en
medio ambiente del Gobierno de Aragón o del Gobierno de la Rioja, para garantizar la
preservación de la vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora
protegida.
En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, se
comunicará al organismo competente de la comunidad autónoma afectada y se seguirán
sus indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.
Se concretará la superficie de afección temporal o permanente a HIC prioritarios y no
prioritarios y se consensuarán con el organismo competente de la comunidad autónoma
afectada las medidas correctoras y/o compensatorias a desarrollar al respecto.

cve: BOE-A-2023-23853
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Vegetación, flora e HIC: