III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23853)
Resolución de 13 de noviembre 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vulturno, de 41,96 MWp/39,29 MWn, Tanuki, de 46,45 MWp/44,2 MWn y Zetes, de 46,45 MWp/44,2 MWn y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y La Rioja".
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156138
de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con
técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
2.
Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Las actuaciones no solapan con la Red Natura 2000. Los espacios más próximos a
las mismas son: ZEC/LIC‐ES2430080 ‐ «El Castellar» a 2,6 km al sur de la PSFV
Vulturno, ZEPA ES0000293 «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar»
a 0,831 km al sur de la PSFV Vulturno y 3,5 km al sureste de la LAAT situada en Tauste
y de la SE Tauste SE2, ZEC y ZEPA ES0000064 «Peñas de Iregua, Leza y Jubera» a 4,9
km al suroeste de la LAAT Nudo Santa Engracia–SE Colectora Santa Engracia.
El Estudio de Repercusiones sobre la Red Natura 2000 presentado por el promotor
considera que solo podrían producirse impactos de tipo indirectos a estos espacios,
específicamente a la ZEPA más próxima, lo que es corroborado por el INAGA.
Esta Dirección General considera que no se producirá perjuicio los mencionados
espacios de la Red Natura siempre y cuando se desarrollen las medidas indicadas y se
realicen con la conformidad de los organismos autonómicos competentes, de acuerdo a
todas sus consideraciones.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 13 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados*
Respuestas
recibidas
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro. MITECO.
Sí
Ministerio de Defensa.
No
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
No
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
Sí
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y
Deporte.
Sí
Dirección General de Salud Pública Departamento de Sanidad.
Sí
* En la denominación en la que fueron consultados. Puede haber sufrido cambios por modificación de la
estructura de las Administraciones.
cve: BOE-A-2023-23853
Verificable en https://www.boe.es
Administración Autonómica: Gobierno de Aragón
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156138
de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con
técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
2.
Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Las actuaciones no solapan con la Red Natura 2000. Los espacios más próximos a
las mismas son: ZEC/LIC‐ES2430080 ‐ «El Castellar» a 2,6 km al sur de la PSFV
Vulturno, ZEPA ES0000293 «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar»
a 0,831 km al sur de la PSFV Vulturno y 3,5 km al sureste de la LAAT situada en Tauste
y de la SE Tauste SE2, ZEC y ZEPA ES0000064 «Peñas de Iregua, Leza y Jubera» a 4,9
km al suroeste de la LAAT Nudo Santa Engracia–SE Colectora Santa Engracia.
El Estudio de Repercusiones sobre la Red Natura 2000 presentado por el promotor
considera que solo podrían producirse impactos de tipo indirectos a estos espacios,
específicamente a la ZEPA más próxima, lo que es corroborado por el INAGA.
Esta Dirección General considera que no se producirá perjuicio los mencionados
espacios de la Red Natura siempre y cuando se desarrollen las medidas indicadas y se
realicen con la conformidad de los organismos autonómicos competentes, de acuerdo a
todas sus consideraciones.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 13 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados*
Respuestas
recibidas
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro. MITECO.
Sí
Ministerio de Defensa.
No
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
No
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
Sí
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y
Deporte.
Sí
Dirección General de Salud Pública Departamento de Sanidad.
Sí
* En la denominación en la que fueron consultados. Puede haber sufrido cambios por modificación de la
estructura de las Administraciones.
cve: BOE-A-2023-23853
Verificable en https://www.boe.es
Administración Autonómica: Gobierno de Aragón