III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23853)
Resolución de 13 de noviembre 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vulturno, de 41,96 MWp/39,29 MWn, Tanuki, de 46,45 MWp/44,2 MWn y Zetes, de 46,45 MWp/44,2 MWn y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y La Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156124
presencia muestra, aunque el promotor señala que la capacidad de carga del entorno es
adecuada y suficiente para acoger los posibles desplazamientos de los ejemplares de la
especie que pudieran ser afectados por la instalación proyectada.
En cuanto a medidas respecto a las aves esteparias, el promotor propone
actuaciones en línea con la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de
las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» y el proyecto «Bases
científico-técnicas de taxones de fauna incluidos en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas». Prevé adoptar una serie de actuaciones de gestión agroambiental para
favorecer su utilización por las especies esteparias, si bien no especifica la superficie a
compensar. Señala que las medidas se realizarán en coordinación con el organismo
competente en medio ambiente del Gobierno de Argón y se actualizarán en función de
su seguimiento adaptativo, al menos cada cinco años, en las condiciones, ratios de
compensación y superficies que especifique dicho organismo. También, aporta mayores
datos sobre las características del vallado perimetral, de acuerdo con lo estipulado por la
Ley 42/2007, el tratamiento antirreflectante a aplicar en los paneles y la conservación de
los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes siempre que sea
compatible con la configuración de las PSFV con el fin de mantener el refugio y cobijo de
la fauna silvestre.
El INAGA emite un informe al respecto de esta nueva documentación que destaca
que no detalla la superficie a compensar sobre la afección al hábitat estepario pero que
se debe compensar una superficie equivalente a la detraída por la presencia de las
PSFV.
Teniendo en cuenta el análisis realizado, para paliar las afecciones sobre la fauna,
entre otras, esta Dirección General considera que el diseño final del proyecto se deberá
realizar de acuerdo a las indicaciones recogidas el apartado e de la presente resolución.
Asimismo, se deberán cumplir con las condiciones específicas que se adicionan en su
condicionado, para la preservación de la comunidad animal.
b.4) Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.
El EsIA incluye un apartado específico dedicado al estudio de afecciones sobre la
Red Natura 2000. Señala que la PSFV e infraestructuras de evacuación no coinciden
con ninguno de los espacios que la integran. Los más cercanos, situados en un radio
igual o menor a 5 km de las actuaciones, son:
– Zona de Especial Conservación (ZEC)/Lugar de Importancia Comunitaria (LIC)
ES2430080 «El Castellar» a 2,6 km al sur de la PSFV Vulturno.
– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000293 «Montes de Zuera,
Castejón de Valdejasa y El Castellar» 0,831 km en su punto más cercano a la PSFV
Vulturno.
– ZEC y ZEPA ES0000064«Peñas de Iregua, Leza y Jubera» 4,9 km al suroeste de
la LAAT Nudo Santa Engracia–SE Colectora Santa Engracia.
Por tanto, no se detectan en el EsIA afecciones directas sobre estos espacios,
pudiéndose producir afecciones indirectas fundamentalmente sobre la fauna que los
habita. Estas afecciones se han analizado en el apartado dedicado a fauna de la
presente resolución, al igual que las medidas para paliarlas.
El INAGA corrobora que no hay afección directa a ningún espacio Red Natura 2000,
ni a Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales,
Lugares de Interés Geológico ni sobre humedales incluidos en la lista RAMSAR o
Humedales Singulares de Aragón. Indica que los posibles impactos sobre los mismos
serán de tipo indirecto y podrían afectar, exclusivamente a los objetivos de conservación
ZEPA «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar», por ser el espacio más
próximo.
cve: BOE-A-2023-23853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156124
presencia muestra, aunque el promotor señala que la capacidad de carga del entorno es
adecuada y suficiente para acoger los posibles desplazamientos de los ejemplares de la
especie que pudieran ser afectados por la instalación proyectada.
En cuanto a medidas respecto a las aves esteparias, el promotor propone
actuaciones en línea con la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de
las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» y el proyecto «Bases
científico-técnicas de taxones de fauna incluidos en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas». Prevé adoptar una serie de actuaciones de gestión agroambiental para
favorecer su utilización por las especies esteparias, si bien no especifica la superficie a
compensar. Señala que las medidas se realizarán en coordinación con el organismo
competente en medio ambiente del Gobierno de Argón y se actualizarán en función de
su seguimiento adaptativo, al menos cada cinco años, en las condiciones, ratios de
compensación y superficies que especifique dicho organismo. También, aporta mayores
datos sobre las características del vallado perimetral, de acuerdo con lo estipulado por la
Ley 42/2007, el tratamiento antirreflectante a aplicar en los paneles y la conservación de
los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes siempre que sea
compatible con la configuración de las PSFV con el fin de mantener el refugio y cobijo de
la fauna silvestre.
El INAGA emite un informe al respecto de esta nueva documentación que destaca
que no detalla la superficie a compensar sobre la afección al hábitat estepario pero que
se debe compensar una superficie equivalente a la detraída por la presencia de las
PSFV.
Teniendo en cuenta el análisis realizado, para paliar las afecciones sobre la fauna,
entre otras, esta Dirección General considera que el diseño final del proyecto se deberá
realizar de acuerdo a las indicaciones recogidas el apartado e de la presente resolución.
Asimismo, se deberán cumplir con las condiciones específicas que se adicionan en su
condicionado, para la preservación de la comunidad animal.
b.4) Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.
El EsIA incluye un apartado específico dedicado al estudio de afecciones sobre la
Red Natura 2000. Señala que la PSFV e infraestructuras de evacuación no coinciden
con ninguno de los espacios que la integran. Los más cercanos, situados en un radio
igual o menor a 5 km de las actuaciones, son:
– Zona de Especial Conservación (ZEC)/Lugar de Importancia Comunitaria (LIC)
ES2430080 «El Castellar» a 2,6 km al sur de la PSFV Vulturno.
– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000293 «Montes de Zuera,
Castejón de Valdejasa y El Castellar» 0,831 km en su punto más cercano a la PSFV
Vulturno.
– ZEC y ZEPA ES0000064«Peñas de Iregua, Leza y Jubera» 4,9 km al suroeste de
la LAAT Nudo Santa Engracia–SE Colectora Santa Engracia.
Por tanto, no se detectan en el EsIA afecciones directas sobre estos espacios,
pudiéndose producir afecciones indirectas fundamentalmente sobre la fauna que los
habita. Estas afecciones se han analizado en el apartado dedicado a fauna de la
presente resolución, al igual que las medidas para paliarlas.
El INAGA corrobora que no hay afección directa a ningún espacio Red Natura 2000,
ni a Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales,
Lugares de Interés Geológico ni sobre humedales incluidos en la lista RAMSAR o
Humedales Singulares de Aragón. Indica que los posibles impactos sobre los mismos
serán de tipo indirecto y podrían afectar, exclusivamente a los objetivos de conservación
ZEPA «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar», por ser el espacio más
próximo.
cve: BOE-A-2023-23853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280