III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23853)
Resolución de 13 de noviembre 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vulturno, de 41,96 MWp/39,29 MWn, Tanuki, de 46,45 MWp/44,2 MWn y Zetes, de 46,45 MWp/44,2 MWn y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y La Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156123
recinto de las PSFV y su entorno mediante la adopción de medidas como la implantación
de hoteles de insectos, o majanos de piedras para reptiles, entre otras y señala que el
vallado previsto deberá garantizar su permeabilidad para toda la fauna, en conformidad
con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Por último, el organismo considera que, la ejecución del proyecto junto con el resto
de actuaciones que se prevén desarrollar en su entorno, deberá garantizar la
compatibilidad ambiental con los valores naturales del medio, máxime por la fragilidad de
los ambientes esteparios. Para ello, señala, el promotor deberá plantear las medidas
preventivas, correctoras y complementarias necesarias que deberán asegurar la
minimización de los impactos ambientales evaluados y la conservación de los hábitats y
especies en la zona afectada de modo que los impactos, también los acumulativos y
sinérgicos, se incluyan dentro de umbrales compatibles con la conservación de los
valores ambientales de la zona. Así, el desarrollo del proyecto no deberá suponer un
riesgo de menoscabo de los valores naturales, hábitats y especies amenazadas que
tratan de preservar la Ley 42/2007, antes mencionada, así como los planes y catálogos
mencionados a lo largo del informe.
El promotor responde y justifica su propuesta apoyándose en el contenido del EsIA
realizado. En cuanto a las ZEPAEN, responde que se da cumplimiento al
Decreto 170/2013. Asimismo, propone el emplazamiento de dispositivos anticolisión o
salvapájaros en las LAAT que forman parte del proyecto, como se recoge en el EsIA y
señala que no es objeto de este procedimiento el planteamiento de alternativas, análisis
de impactos ni medidas del resto de trazados.
Los posibles impactos relacionados con la avifauna se analizan en el EsIA, tras un
estudio anual del uso del espacio que realizan las especies, de acuerdo al cual, se
plantean las alternativas menos impactantes y se proponen medidas para eliminar o en
su caso reducir las posibles afecciones. En cuanto a los posibles efectos sinérgicos y
acumulativos, el promotor señala que ha realizado un estudio de 10 km en torno al
proyecto donde se incluyen todos los parques eólicos, fotovoltaicos y líneas eléctricas
que estuvieran construidos o en trámite a fecha de registro. Se traslada que existe
bastante terreno asimilable como hábitat de aves esteparias, como se detalla en el
apartado dedicado a sinergias de la presenta resolución.
El posible riesgo por colisión y el efecto barrera, se analiza en el EsIA y, para evitar el
reflejo de la luz, propone la selección de paneles que incorporen un diseño de líneas
blancas en forma de retícula o bordes blancos y que no reflejen luz polarizada o bien
incluir un acabado con un tratamiento químico antirreflectante. Por otro lado, detalla que
el vallado perimetral de la PSFV se ejecutará con malla de tipo cinegético de altura
máxima de 2 m, contará con una zona libre de 15 cm en su base para permitir el paso de
pequeños mamíferos y mesomamíferos y dispondrá de pasos de fauna cada 200 m;
además, carecerá de elementos cortantes o punzantes y contará con placas visibles de
señalización para evitar la colisión de la avifauna.
En cuanto a la preservación de los valores del entorno, se han tenido en cuenta
diferentes aspectos ambientales, técnicos y socioeconómicos para la determinación de la
alternativa que genere un menor impacto en el conjunto del territorio. En función de esto,
se proponen una serie de medida preventivas/ correctoras para eliminar o en su caso
reducir los posibles impactos. Además, se implantarán las que en su caso se estimen
necesarias en la declaración de impacto ambiental. Asimismo, considera que se da
cumplimiento a las normas recogidas en el informe del INAGA.
Posteriormente, el promotor realiza un nuevo aporte documental en el que recoge,
entre otros datos, un análisis de la capacidad de carga de la zona para especies
esteparias y un conjunto de medidas adicionales para paliar los impactos detectados. En
éste, insiste en que el área de ubicación de las PSFV no constituye un hábitat adecuado
para cernícalo primilla en la actualidad, apoyándose en los resultados de sus estudios de
avifauna, por lo que el desarrollo del proyecto no va a suponer una pérdida de capacidad
de carga para la especie. En cuanto a gangas ortega e ibérica, señala que son especies
asociadas al hábitat donde se ubican las PSFV, siendo la primera la que mayor
cve: BOE-A-2023-23853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156123
recinto de las PSFV y su entorno mediante la adopción de medidas como la implantación
de hoteles de insectos, o majanos de piedras para reptiles, entre otras y señala que el
vallado previsto deberá garantizar su permeabilidad para toda la fauna, en conformidad
con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Por último, el organismo considera que, la ejecución del proyecto junto con el resto
de actuaciones que se prevén desarrollar en su entorno, deberá garantizar la
compatibilidad ambiental con los valores naturales del medio, máxime por la fragilidad de
los ambientes esteparios. Para ello, señala, el promotor deberá plantear las medidas
preventivas, correctoras y complementarias necesarias que deberán asegurar la
minimización de los impactos ambientales evaluados y la conservación de los hábitats y
especies en la zona afectada de modo que los impactos, también los acumulativos y
sinérgicos, se incluyan dentro de umbrales compatibles con la conservación de los
valores ambientales de la zona. Así, el desarrollo del proyecto no deberá suponer un
riesgo de menoscabo de los valores naturales, hábitats y especies amenazadas que
tratan de preservar la Ley 42/2007, antes mencionada, así como los planes y catálogos
mencionados a lo largo del informe.
El promotor responde y justifica su propuesta apoyándose en el contenido del EsIA
realizado. En cuanto a las ZEPAEN, responde que se da cumplimiento al
Decreto 170/2013. Asimismo, propone el emplazamiento de dispositivos anticolisión o
salvapájaros en las LAAT que forman parte del proyecto, como se recoge en el EsIA y
señala que no es objeto de este procedimiento el planteamiento de alternativas, análisis
de impactos ni medidas del resto de trazados.
Los posibles impactos relacionados con la avifauna se analizan en el EsIA, tras un
estudio anual del uso del espacio que realizan las especies, de acuerdo al cual, se
plantean las alternativas menos impactantes y se proponen medidas para eliminar o en
su caso reducir las posibles afecciones. En cuanto a los posibles efectos sinérgicos y
acumulativos, el promotor señala que ha realizado un estudio de 10 km en torno al
proyecto donde se incluyen todos los parques eólicos, fotovoltaicos y líneas eléctricas
que estuvieran construidos o en trámite a fecha de registro. Se traslada que existe
bastante terreno asimilable como hábitat de aves esteparias, como se detalla en el
apartado dedicado a sinergias de la presenta resolución.
El posible riesgo por colisión y el efecto barrera, se analiza en el EsIA y, para evitar el
reflejo de la luz, propone la selección de paneles que incorporen un diseño de líneas
blancas en forma de retícula o bordes blancos y que no reflejen luz polarizada o bien
incluir un acabado con un tratamiento químico antirreflectante. Por otro lado, detalla que
el vallado perimetral de la PSFV se ejecutará con malla de tipo cinegético de altura
máxima de 2 m, contará con una zona libre de 15 cm en su base para permitir el paso de
pequeños mamíferos y mesomamíferos y dispondrá de pasos de fauna cada 200 m;
además, carecerá de elementos cortantes o punzantes y contará con placas visibles de
señalización para evitar la colisión de la avifauna.
En cuanto a la preservación de los valores del entorno, se han tenido en cuenta
diferentes aspectos ambientales, técnicos y socioeconómicos para la determinación de la
alternativa que genere un menor impacto en el conjunto del territorio. En función de esto,
se proponen una serie de medida preventivas/ correctoras para eliminar o en su caso
reducir los posibles impactos. Además, se implantarán las que en su caso se estimen
necesarias en la declaración de impacto ambiental. Asimismo, considera que se da
cumplimiento a las normas recogidas en el informe del INAGA.
Posteriormente, el promotor realiza un nuevo aporte documental en el que recoge,
entre otros datos, un análisis de la capacidad de carga de la zona para especies
esteparias y un conjunto de medidas adicionales para paliar los impactos detectados. En
éste, insiste en que el área de ubicación de las PSFV no constituye un hábitat adecuado
para cernícalo primilla en la actualidad, apoyándose en los resultados de sus estudios de
avifauna, por lo que el desarrollo del proyecto no va a suponer una pérdida de capacidad
de carga para la especie. En cuanto a gangas ortega e ibérica, señala que son especies
asociadas al hábitat donde se ubican las PSFV, siendo la primera la que mayor
cve: BOE-A-2023-23853
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Núm. 280