III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23856)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Napeas, de 42 MW, Lazlos, de 42 MW, Dexitea, de 48 MW, Kelpie, de 30 MW, Incitatus, de 42 MW, Bayard, de 48 MW, Buraq, de 48 MW y Grani, de 30 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156245
(52) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos,
ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que
pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.
(53) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones a realizar. La revegetación se efectuará con especies de las formaciones
vegetales predominantes en el entorno y con especies autóctonas. Durante la fase de
funcionamiento se evaluará la efectividad de las plantaciones, reponiendo en caso
necesario. El plan deberá ser puesto en conocimiento del organismo competente de la
comunidad autónoma.
(54) Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un
programa de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje,
extendido al menos a los municipios más directamente afectados por los potenciales
impactos paisajísticos del proyecto. Dicho programa se elaborará y actualizará cada
cinco años por el promotor, de conformidad con las administraciones locales de los
municipios afectados y las administraciones competentes en paisaje y en turismo de
Aragón. Entre las actuaciones a contemplar en dicho programa, tendrán cabida:
a) Adecuación de senderos y miradores.
b) Actuaciones para interpretación y valorización del paisaje.
c) Recuperación de elementos naturales de elevado valor paisajístico.
d) Recuperación de elementos del patrimonio cultural con valor paisajístico.
e) Integración paisajística y ambiental de infraestructuras ganaderas y otros
elementos artificiales discordantes en el paisaje.
f) Otras medidas para el logro de los objetivos del paisaje que se determinen por el
Gobierno de Aragón.
Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública:
(55) De manera previa a las obras se realizarán prospecciones arqueológicas y
paleontológicas en la zona afectada por el proyecto. Deberán ser realizadas por personal
técnico cualificado, siendo autorizada previamente y coordinada y supervisada por el
organismo competente en materia de patrimonio cultural. Los resultados se deberán
remitir a dicho organismo que emitirá Resolución oportuna y arbitrará las medidas que
considere adecuadas, así como medidas correctoras.
(56) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de tierra generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente
autorizado, realizando la conservación in situ y documentación de los bienes inmuebles y
de los restos de muebles que puedan aparecer.
(57) Cualquier variación en la ubicación propuesta de los aerogeneradores, zonas
de acopio de materiales o la línea de evacuación, caminos etc. deberá ser objeto de
prospecciones arqueológicas con antelación a la ejecución de las obras.
(58) Si durante el control arqueológico de la obra, se detectasen bienes
pertenecientes al patrimonio arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados
por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la
evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica).
A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su
autorización por parte del organismo competente en la comunidad autónoma.
(59) Se deberá cumplir con todas las condiciones previstas en el Texto Refundido
de la Ley de Montes de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de
junio, del Gobierno de Aragón. La concesión de uso privativo para la ocupación de
los MUP deberá solicitarse y obtenerse para todos los elementos del proyecto que se
ubiquen sobre dominio público forestal.
cve: BOE-A-2023-23856
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156245
(52) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos,
ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que
pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.
(53) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones a realizar. La revegetación se efectuará con especies de las formaciones
vegetales predominantes en el entorno y con especies autóctonas. Durante la fase de
funcionamiento se evaluará la efectividad de las plantaciones, reponiendo en caso
necesario. El plan deberá ser puesto en conocimiento del organismo competente de la
comunidad autónoma.
(54) Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un
programa de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje,
extendido al menos a los municipios más directamente afectados por los potenciales
impactos paisajísticos del proyecto. Dicho programa se elaborará y actualizará cada
cinco años por el promotor, de conformidad con las administraciones locales de los
municipios afectados y las administraciones competentes en paisaje y en turismo de
Aragón. Entre las actuaciones a contemplar en dicho programa, tendrán cabida:
a) Adecuación de senderos y miradores.
b) Actuaciones para interpretación y valorización del paisaje.
c) Recuperación de elementos naturales de elevado valor paisajístico.
d) Recuperación de elementos del patrimonio cultural con valor paisajístico.
e) Integración paisajística y ambiental de infraestructuras ganaderas y otros
elementos artificiales discordantes en el paisaje.
f) Otras medidas para el logro de los objetivos del paisaje que se determinen por el
Gobierno de Aragón.
Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública:
(55) De manera previa a las obras se realizarán prospecciones arqueológicas y
paleontológicas en la zona afectada por el proyecto. Deberán ser realizadas por personal
técnico cualificado, siendo autorizada previamente y coordinada y supervisada por el
organismo competente en materia de patrimonio cultural. Los resultados se deberán
remitir a dicho organismo que emitirá Resolución oportuna y arbitrará las medidas que
considere adecuadas, así como medidas correctoras.
(56) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de tierra generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente
autorizado, realizando la conservación in situ y documentación de los bienes inmuebles y
de los restos de muebles que puedan aparecer.
(57) Cualquier variación en la ubicación propuesta de los aerogeneradores, zonas
de acopio de materiales o la línea de evacuación, caminos etc. deberá ser objeto de
prospecciones arqueológicas con antelación a la ejecución de las obras.
(58) Si durante el control arqueológico de la obra, se detectasen bienes
pertenecientes al patrimonio arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados
por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la
evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica).
A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su
autorización por parte del organismo competente en la comunidad autónoma.
(59) Se deberá cumplir con todas las condiciones previstas en el Texto Refundido
de la Ley de Montes de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de
junio, del Gobierno de Aragón. La concesión de uso privativo para la ocupación de
los MUP deberá solicitarse y obtenerse para todos los elementos del proyecto que se
ubiquen sobre dominio público forestal.
cve: BOE-A-2023-23856
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280