III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23856)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Napeas, de 42 MW, Lazlos, de 42 MW, Dexitea, de 48 MW, Kelpie, de 30 MW, Incitatus, de 42 MW, Bayard, de 48 MW, Buraq, de 48 MW y Grani, de 30 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156244

(40) A efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación de suelo,
el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de trabajo
antes del inicio de la ejecución de las obras.
(41) Para evitar la contaminación del suelo, en la manipulación de lubricantes,
combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar
daños en el suelo, deberá desarrollarse fuera de la instalación; y mediante los
procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.
(42) Las estructuras subterráneas (cables y cimentaciones), deberán ser retiradas
en la fase de desmantelamiento, y se restaurará el área afectada a unas condiciones
similares al entorno.
(43) Se deberá incluir un Plan de Restauración completo y detallado de las zonas
afectadas para su autorización por el órgano competente. Este Plan de restauración a
incluir en el proyecto constructivo, deberá incluir una estimación de los movimientos de
tierra necesarios para la implantación de los aerogeneradores, plataformas de montaje,
viales, zanjas de conducción eléctrica, plataformas auxiliares y temporales, zonas de
acopios, e infraestructuras anexas.
Agua:

Paisaje:
(51) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la
integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de
diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio
afectado, en cumplimiento de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

cve: BOE-A-2023-23856
Verificable en https://www.boe.es

(44) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los
cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se dotará de una red de drenaje al conjunto
de los parques, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe
natural. Además, se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y
evacuación de aguas de lluvia.
(45) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos
de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse
durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.
(46) A efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas se
estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas
e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación
de los flujos subterráneos.
(47) En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la
línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán
respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando
los residuos generados.
(48) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a
minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el
medio hídrico en la zona de actuación, garantizando, en todo momento, la calidad de las
aguas superficiales y subterráneas.
(49) En cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de DPH,
toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del DPH y, en
particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las
aguas continentales, requiere autorización administrativa.
(50) Las actuaciones contempladas en el proyecto deberán cumplir lo dispuesto en
la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes
autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Ebro previamente al
comienzo de los trabajos.