III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23856)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Napeas, de 42 MW, Lazlos, de 42 MW, Dexitea, de 48 MW, Kelpie, de 30 MW, Incitatus, de 42 MW, Bayard, de 48 MW, Buraq, de 48 MW y Grani, de 30 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156243
(30) En el supuesto de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con
los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores
conflictivos» que figura en el anexo II a la presente resolución. Todos los términos y
prescripciones de este protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este
proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves
y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la
mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y
desaparición de cadáveres. El citado protocolo deberá incorporarse al proyecto de
construcción previamente a su aprobación.
(31) Con el fin de disminuir el impacto sobre las especies necrófagas o carroñeras,
deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus
restos dentro o en el entorno de los parques eólicos. Se establecerá un protocolo de
comunicación al órgano autonómico competente para que el personal encargado del
mantenimiento del PE proceda a su retirada y gestión para evitar el atraer a aves
carroñeras y otras especies animales. En el supuesto de que los PE sean utilizados
como lugar de pastoreo de ganado se informará al personal implicado de la
obligatoriedad de la retirada adecuada de las bajas de animales que se produzcan de
acuerdo al protocolo definido.
(32) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
(33) Las zanjas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que
faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los
trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido
caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo
antes posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de
cualquier estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación
de los paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños
mamíferos, instalando rampas o similares. Además, el diseño de cunetas perimetrales y
drenajes deberá tener en consideración, su utilización por parte de los vertebrados de
pequeño y mediano tamaño.
(34) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
(35) Las modificaciones que se adopten en los parques a lo largo de la fase de
explotación, para mejorar la efectividad de las medidas preventivas de colisiones de aves
o quirópteros deberán coordinarse y requerirán previa conformidad del organismo
autonómico competente.
Suelo, subsuelo y geodiversidad:
(36) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo
que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización
del proyecto.
(37) Se deberá adaptar al máximo el proyecto y las superficies finales ocupadas a
los terrenos agrícolas evitando además las zonas de pendiente para minimizar la
generación de superficies de erosión.
(38) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por
acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria
pesada.
(39) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de
los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.
cve: BOE-A-2023-23856
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156243
(30) En el supuesto de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con
los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores
conflictivos» que figura en el anexo II a la presente resolución. Todos los términos y
prescripciones de este protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este
proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves
y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la
mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y
desaparición de cadáveres. El citado protocolo deberá incorporarse al proyecto de
construcción previamente a su aprobación.
(31) Con el fin de disminuir el impacto sobre las especies necrófagas o carroñeras,
deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus
restos dentro o en el entorno de los parques eólicos. Se establecerá un protocolo de
comunicación al órgano autonómico competente para que el personal encargado del
mantenimiento del PE proceda a su retirada y gestión para evitar el atraer a aves
carroñeras y otras especies animales. En el supuesto de que los PE sean utilizados
como lugar de pastoreo de ganado se informará al personal implicado de la
obligatoriedad de la retirada adecuada de las bajas de animales que se produzcan de
acuerdo al protocolo definido.
(32) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
(33) Las zanjas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que
faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los
trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido
caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo
antes posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de
cualquier estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación
de los paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños
mamíferos, instalando rampas o similares. Además, el diseño de cunetas perimetrales y
drenajes deberá tener en consideración, su utilización por parte de los vertebrados de
pequeño y mediano tamaño.
(34) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
(35) Las modificaciones que se adopten en los parques a lo largo de la fase de
explotación, para mejorar la efectividad de las medidas preventivas de colisiones de aves
o quirópteros deberán coordinarse y requerirán previa conformidad del organismo
autonómico competente.
Suelo, subsuelo y geodiversidad:
(36) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo
que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización
del proyecto.
(37) Se deberá adaptar al máximo el proyecto y las superficies finales ocupadas a
los terrenos agrícolas evitando además las zonas de pendiente para minimizar la
generación de superficies de erosión.
(38) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por
acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria
pesada.
(39) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de
los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.
cve: BOE-A-2023-23856
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280