III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23856)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Napeas, de 42 MW, Lazlos, de 42 MW, Dexitea, de 48 MW, Kelpie, de 30 MW, Incitatus, de 42 MW, Bayard, de 48 MW, Buraq, de 48 MW y Grani, de 30 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156242

de cría afectadas en las que no se acometerán actuaciones y se tomarán las medidas
necesarias en coordinación con el órgano competente en Aragón.
(24) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en los catálogos nacionales o regionales de especies amenazadas.
Se deberá contar con el visto bueno del órgano competente en la comunidad autónoma
de Aragón. Se limitará la ejecución de los trabajos a la franja horaria diurna, de 8 a 20 h;
y realizar los movimientos tierras, excavaciones y/o voladuras (si fuera el caso) fuera de
las épocas de cría y nidificación de la avifauna localizada en la zona de obras (entre los
meses de febrero a julio).
(25) Se considera necesario realizar un seguimiento de las poblaciones de las
especies esteparias en el entorno del área de los proyectos y la adopción de actuaciones
de gestión agroambiental para favorecer su utilización del espacio por dichas especies
incluidas en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las
instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» y el proyecto «Bases
científico-técnicas de taxones de fauna incluidos en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas».
(26) Se deberá diseñar y concretar un plan de medidas adicional encaminado a
minimizar el riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores. Se
deberían incluir medidas de innovación e investigación como la instalación de sistemas
de seguimiento mediante cámara web y/o sensores vinculados a sistemas de disuasión
y/o parada automática temporal en caso de alto riesgo de colisión; así como el pintado
de palas del aerogenerador para mejorar su visibilidad para las aves, o cualquier otra
medida que reduzca la accidentalidad de aves y quirópteros asociada al funcionamiento
de parques eólicos. El Plan debe incluir las medidas de parada para época de migración
y/o cría, y se debe aplicar en todos los aerogeneradores.
– Para todos los aerogeneradores se llevará a cabo el pintado de las palas y la base
de las torres siguiendo los patrones analizados y recomendados en la bibliografía
científica y en el marco de un estudio científico diseñado, supervisado y analizado por
investigadores de reconocido prestigio, de acuerdo al criterio científico más actualizado,
con tal de aumentar la visibilidad para la fauna y reducir el riesgo de colisión.
– Se deberán instalar dispositivos automáticos de detección, disuasión y parada en
todos los aerogeneradores, tanto válidos para aves como para quirópteros. La elección
de dispositivo deberá ser consensuada con la administración competente. Los
dispositivos deberán quedar instalados y operativos previamente y como condición al
inicio del funcionamiento de los aerogeneradores.
(27) El promotor deberá elaborar un protocolo de parada estacional, mediante el
que los aerogeneradores que se especifican en el apartado de valoración del órgano
ambiental se mantendrán detenidos durante las temporadas de presencia de grulla
común en la península ibérica, para reducir la mortalidad sobre las poblaciones de esta
especie. El protocolo deberá ser remitido al órgano competente en medio ambiente del
Gobierno de Aragón para su aprobación.
(28) Con el objetivo de reducir la mortalidad por colisión o barotrauma en
quirópteros, deberá tener lugar la parada de los aerogeneradores desde una hora antes
del anochecer hasta una hora después del amanecer en los periodos con viento de baja
velocidad (inferior a 6 m/s) a la altura del buje, durante la época y horario de mayor
actividad.
(29) Se deberá realizar un seguimiento del uso del espacio y su zona de influencia
por parte de las poblaciones de avifauna, especialmente aquellas especies con un grado
de catalogación relevante y objeto tanto de los diferentes planes de protección y
conservación (cernícalo primilla, águila perdicera, etc.), como las especies de avifauna
que sean valor objeto de conservación y gestión de los espacios de Red Natura 2000
próximos.

cve: BOE-A-2023-23856
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Núm. 280