III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23856)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Napeas, de 42 MW, Lazlos, de 42 MW, Dexitea, de 48 MW, Kelpie, de 30 MW, Incitatus, de 42 MW, Bayard, de 48 MW, Buraq, de 48 MW y Grani, de 30 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156241
los HIC y los ejemplares de especies de flora protegida. Se concretará la superficie de
afección a HIC prioritarios y no prioritarios y se consensuarán con el organismo
competente del Gobierno de Aragón las medidas correctoras y/o compensatorias a
desarrollar al respecto. En cualquier caso, la afección a los HIC prioritarios y especies
protegidas deberá evitarse.
(14) Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un
plan de compensación para hábitats de interés comunitario, siguiendo las directrices
recogidas en el EsIA, y ponerlo en conocimiento del órgano competente. Dicha
compensación se hará en una proporción mínima de 1:1 y se realizará en otros terrenos
diferentes a la superficie detraída. La compensación se debe realizar implantando las
especies propias del HIC afectado, catalogadas durante la prospección previa a las
obras, en un área que se encuentre próxima a aquella en la que se produjo la pérdida.
Entre otras medidas de restauración, se contemplará la extensión de la tierra vegetal
retirada en la superficie del HIC afectado que se pretende compensar, a fin de disponer
del reservorio de semillas propio del área afectada.
(15) El proyecto constructivo definitivo deberá ajustar el trazado de los caminos y
optar por la plataforma «Just in time» en aquellas en las que sea posible.
(16) Una vez finalizada la fase de obra se procederá a la restauración y
revegetación de las zonas afectadas, lo que incluirá la descompactación del terreno,
extensión de tierra vegetal, siembra y plantación con especies presentes en la zona, que
no alteren la composición florística y sean autóctonas. En ningún caso se emplearán
especies exóticas invasoras en las revegetaciones según la Ley 8/2003, de 28 de
octubre, de la flora y la fauna silvestres. El proyecto de restauración y revegetación debe
estar consensuado con la autoridad competente de la Comunidad de Aragón.
(17) Se conservará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea
necesario para los trabajos y se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de
riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y la mejor
solución.
(18) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
(19) Se diseñará un plan específico para erradicación de especies invasoras que
puedan aparecer en las zonas rudelarizadas durante las obras y que prosperen en las
calles por su carácter heliófilo. Este plan estará vigente durante la vida útil de la
instalación.
(20) Se evitará la generación de movimientos no supervisados de maquinaria en la
superficie de las obras. Se planificará y delimitará el área de actuación. Los restos
vegetales se gestionarán de forma adecuada depositándose en vertedero controlado.
(21) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni
se utilizarán zonas con hábitats de interés comunitario como lugar de acopio de
materiales, parque de maquinaria o de ubicación de instalaciones auxiliares.
(22) Se deberá presentar un plan de protección respecto a la generación de
posibles incendios forestales y la determinación de medidas preventivas para paliar la
generación de incendios y sus consecuencias para al conjunto del proyecto.
(23) Previamente a la construcción de los parques, se realizará una prospección del
área de estudio por parte de un técnico competente con el fin de identificar nidificaciones
y colonias de aves amenazadas, vinculadas a los cultivos de secano en especial o las
zonas forestales. Dicha prospección se deberá llevar a cabo en la época reproductora
(de febrero a julio) y en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones
previstas en el cronograma de obras. La prospección se repetirá quincenalmente durante
la época reproductora (de febrero a julio) y mensualmente durante el resto de la obra. En
caso de localización de nuevos lugares de nidificación o campeo de especies de
avifauna amenazadas o refugios de quirópteros, se paralizarán las obras en la zona y se
reducirán las molestias, pudiendo establecerse áreas de protección en torno a las zonas
cve: BOE-A-2023-23856
Verificable en https://www.boe.es
Fauna:
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156241
los HIC y los ejemplares de especies de flora protegida. Se concretará la superficie de
afección a HIC prioritarios y no prioritarios y se consensuarán con el organismo
competente del Gobierno de Aragón las medidas correctoras y/o compensatorias a
desarrollar al respecto. En cualquier caso, la afección a los HIC prioritarios y especies
protegidas deberá evitarse.
(14) Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un
plan de compensación para hábitats de interés comunitario, siguiendo las directrices
recogidas en el EsIA, y ponerlo en conocimiento del órgano competente. Dicha
compensación se hará en una proporción mínima de 1:1 y se realizará en otros terrenos
diferentes a la superficie detraída. La compensación se debe realizar implantando las
especies propias del HIC afectado, catalogadas durante la prospección previa a las
obras, en un área que se encuentre próxima a aquella en la que se produjo la pérdida.
Entre otras medidas de restauración, se contemplará la extensión de la tierra vegetal
retirada en la superficie del HIC afectado que se pretende compensar, a fin de disponer
del reservorio de semillas propio del área afectada.
(15) El proyecto constructivo definitivo deberá ajustar el trazado de los caminos y
optar por la plataforma «Just in time» en aquellas en las que sea posible.
(16) Una vez finalizada la fase de obra se procederá a la restauración y
revegetación de las zonas afectadas, lo que incluirá la descompactación del terreno,
extensión de tierra vegetal, siembra y plantación con especies presentes en la zona, que
no alteren la composición florística y sean autóctonas. En ningún caso se emplearán
especies exóticas invasoras en las revegetaciones según la Ley 8/2003, de 28 de
octubre, de la flora y la fauna silvestres. El proyecto de restauración y revegetación debe
estar consensuado con la autoridad competente de la Comunidad de Aragón.
(17) Se conservará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea
necesario para los trabajos y se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de
riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y la mejor
solución.
(18) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
(19) Se diseñará un plan específico para erradicación de especies invasoras que
puedan aparecer en las zonas rudelarizadas durante las obras y que prosperen en las
calles por su carácter heliófilo. Este plan estará vigente durante la vida útil de la
instalación.
(20) Se evitará la generación de movimientos no supervisados de maquinaria en la
superficie de las obras. Se planificará y delimitará el área de actuación. Los restos
vegetales se gestionarán de forma adecuada depositándose en vertedero controlado.
(21) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni
se utilizarán zonas con hábitats de interés comunitario como lugar de acopio de
materiales, parque de maquinaria o de ubicación de instalaciones auxiliares.
(22) Se deberá presentar un plan de protección respecto a la generación de
posibles incendios forestales y la determinación de medidas preventivas para paliar la
generación de incendios y sus consecuencias para al conjunto del proyecto.
(23) Previamente a la construcción de los parques, se realizará una prospección del
área de estudio por parte de un técnico competente con el fin de identificar nidificaciones
y colonias de aves amenazadas, vinculadas a los cultivos de secano en especial o las
zonas forestales. Dicha prospección se deberá llevar a cabo en la época reproductora
(de febrero a julio) y en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones
previstas en el cronograma de obras. La prospección se repetirá quincenalmente durante
la época reproductora (de febrero a julio) y mensualmente durante el resto de la obra. En
caso de localización de nuevos lugares de nidificación o campeo de especies de
avifauna amenazadas o refugios de quirópteros, se paralizarán las obras en la zona y se
reducirán las molestias, pudiendo establecerse áreas de protección en torno a las zonas
cve: BOE-A-2023-23856
Verificable en https://www.boe.es
Fauna: