III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23856)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Napeas, de 42 MW, Lazlos, de 42 MW, Dexitea, de 48 MW, Kelpie, de 30 MW, Incitatus, de 42 MW, Bayard, de 48 MW, Buraq, de 48 MW y Grani, de 30 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156240
que se relacionan a continuación. Éste se presentará ante el organismo competente en
medio ambiente del Gobierno de Aragón, para su conocimiento.
(6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se realizará
durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa de
vigilancia ambiental.
(7) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
(8) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(9) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
(ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero
omitidas en esta Declaración.
Población y salud humana:
(10) En el proyecto de ejecución se deberá garantizar que, durante la fase de
construcción y de funcionamiento, se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de
calidad acústica establecidos en la legislación vigente y, en caso que se superen los
valores admisibles, se establecerán las medidas complementarias necesarias para su
cumplimiento.
(11) Las instalaciones deberán cumplir el Real Decreto 140/2003, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y Real
Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios
para la prevención y control de la legionelosis.
(12) Se deberá presentar ante los organismos competentes un estudio de tráfico
donde se incluya, entre otros, el número y peso de los vehículos y de los transportes
especiales, las rutas y las afecciones a las carreteras incluidas en los recorridos, así
como un plan de reposición de las vías deterioradas, en previsión de los desperfectos
que van a sufrir las infraestructuras viarias como consecuencia del aumento del tráfico
pesado.
Flora, vegetación e HICs:
(13) Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona
de estudio, verificando que no existe ninguna especie incluida en los Catálogos de
Especies Amenazadas tanto estatales como autonómicos, prestando especial atención a
los HIC. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación
los distintos taxones. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las
instalaciones con la supervisión del órgano competente en medio ambiente del Gobierno
de Aragón, según ubicación, para garantizar la preservación de la vegetación natural,
cve: BOE-A-2023-23856
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156240
que se relacionan a continuación. Éste se presentará ante el organismo competente en
medio ambiente del Gobierno de Aragón, para su conocimiento.
(6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se realizará
durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa de
vigilancia ambiental.
(7) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
(8) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(9) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
(ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero
omitidas en esta Declaración.
Población y salud humana:
(10) En el proyecto de ejecución se deberá garantizar que, durante la fase de
construcción y de funcionamiento, se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de
calidad acústica establecidos en la legislación vigente y, en caso que se superen los
valores admisibles, se establecerán las medidas complementarias necesarias para su
cumplimiento.
(11) Las instalaciones deberán cumplir el Real Decreto 140/2003, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y Real
Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios
para la prevención y control de la legionelosis.
(12) Se deberá presentar ante los organismos competentes un estudio de tráfico
donde se incluya, entre otros, el número y peso de los vehículos y de los transportes
especiales, las rutas y las afecciones a las carreteras incluidas en los recorridos, así
como un plan de reposición de las vías deterioradas, en previsión de los desperfectos
que van a sufrir las infraestructuras viarias como consecuencia del aumento del tráfico
pesado.
Flora, vegetación e HICs:
(13) Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona
de estudio, verificando que no existe ninguna especie incluida en los Catálogos de
Especies Amenazadas tanto estatales como autonómicos, prestando especial atención a
los HIC. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación
los distintos taxones. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las
instalaciones con la supervisión del órgano competente en medio ambiente del Gobierno
de Aragón, según ubicación, para garantizar la preservación de la vegetación natural,
cve: BOE-A-2023-23856
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280