III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23856)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Napeas, de 42 MW, Lazlos, de 42 MW, Dexitea, de 48 MW, Kelpie, de 30 MW, Incitatus, de 42 MW, Bayard, de 48 MW, Buraq, de 48 MW y Grani, de 30 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156239
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto
ambiental (EsIA) de todos los elementos del proyecto, las adendas al estudio de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así
como toda la documentación complementaria aportada y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques Eólicos Napeas de 42 MW, Lazlos
de 42 MW, Dexitea de 48 MW, Kelpie de 30 MW, Incitatus DE 42 MW, Bayard de 48 MW,
Buraq de 48 MW y Grani de 30 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia
de Zaragoza» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
(1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe favorable al
órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada.
(2) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluida en el punto e de la presente resolución realizada sobre la propuesta final del
promotor.
(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la presente Resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas
establecidas en la presente Resolución.
En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de los parques
eólicos o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, se estudiará y propondrá
medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares
de la misma naturaleza.
(4) Con anterioridad a la autorización administrativa de explotación, el promotor
deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber
ejecutado todas las medidas indicadas en esta Resolución.
(5) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en el EsIA y documentos aportados, así como las determinaciones
cve: BOE-A-2023-23856
Verificable en https://www.boe.es
(i)
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156239
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto
ambiental (EsIA) de todos los elementos del proyecto, las adendas al estudio de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así
como toda la documentación complementaria aportada y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques Eólicos Napeas de 42 MW, Lazlos
de 42 MW, Dexitea de 48 MW, Kelpie de 30 MW, Incitatus DE 42 MW, Bayard de 48 MW,
Buraq de 48 MW y Grani de 30 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia
de Zaragoza» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
(1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe favorable al
órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada.
(2) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluida en el punto e de la presente resolución realizada sobre la propuesta final del
promotor.
(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la presente Resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas
establecidas en la presente Resolución.
En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de los parques
eólicos o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, se estudiará y propondrá
medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares
de la misma naturaleza.
(4) Con anterioridad a la autorización administrativa de explotación, el promotor
deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber
ejecutado todas las medidas indicadas en esta Resolución.
(5) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en el EsIA y documentos aportados, así como las determinaciones
cve: BOE-A-2023-23856
Verificable en https://www.boe.es
(i)