III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23856)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Napeas, de 42 MW, Lazlos, de 42 MW, Dexitea, de 48 MW, Kelpie, de 30 MW, Incitatus, de 42 MW, Bayard, de 48 MW, Buraq, de 48 MW y Grani, de 30 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156238

– Valoración ambiental del Parque eólico Lazlos:
La totalidad del parque eólico se encuentra dentro del ámbito del Plan de
Conservación del cernícalo primilla. Tres aerogeneradores LZL-05, LZL-06 y LZL-07 se
emplazan, a su vez, sobre área crítica de dicha especie por lo que se descartan dichas
posiciones.
Por otra parte, dados los efectos sinérgicos y acumulativos derivados del desarrollo
fotovoltaico planteado en la zona, con el fin de crear un corredor para las aves esteparias
y permitir la conservación del hábitat propicio para dichas especies, se considera
necesario descartar las posiciones LZL-01, LZL-03 y LZL-04.
Por tanto, esta Dirección General establece el descarte de la totalidad del parque
eólico Lazlos.
– Valoración ambiental del Parque eólico Dexitea:
En torno a las posiciones DEX-04, DEX-06 y DEX-08 las tasas de vuelo de buitre
leonado son elevadas. En el caso del aerogenerador DEX-06, a pesar de la aplicación de
medidas, la tasa de mortalidad del buitre se mantiene elevada por lo que esta Dirección
General considera que se debe eliminar dicha posición, DEX-06, además de las
posiciones DEX-02 y DEX-03 ya descartadas por el promotor.
– Valoración ambiental del Parque eólico Kelpie:
Las posiciones KEL-01 y KEL-04, a pesar de la aplicación de medidas, presentan
elevadas tasas de mortalidad. Por tanto, esta Dirección General considera que se deben
eliminar dichas posiciones de la configuración final del parque.
– Valoración ambiental del Parque eólico Incitatus:
Esta Dirección General considera que deberán descartarse las posiciones INC-02
y INC-03 a causa de su excesiva mortalidad estimada para el buitre leonado y en la
posición INC-04 se deberá instaurar el protocolo de detención estacional para reducir su
excesiva mortalidad sobre la grulla común.
– Valoración ambiental de los Parques eólico Bayard y Buraq:
Esta Dirección General considera que todos los aerogeneradores de los parques
eólicos Bayard y Buraq son compatibles con la conservación de los valores ambientales
de su zona de implantación una vez aplicadas todas las medidas descritas en esta
resolución.
– Valoración ambiental del Parque eólico Grani:
El aerogenerador GNI-4 deberá contar con el protocolo de detención estacional para
reducir su excesiva mortalidad sobre la grulla común.
No obstante a lo anterior, de forma previa a la autorización administrativa de
construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e
informe favorable del órgano competente en medio ambiente de la Comunidad
Autónoma afectada.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

cve: BOE-A-2023-23856
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Núm. 280