III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23856)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Napeas, de 42 MW, Lazlos, de 42 MW, Dexitea, de 48 MW, Kelpie, de 30 MW, Incitatus, de 42 MW, Bayard, de 48 MW, Buraq, de 48 MW y Grani, de 30 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156237

En el seguimiento de la mortalidad de las aves y quirópteros durante la fase de
explotación, se tendrá especial atención en los aerogeneradores en los que se instalarán
los dispositivos de detección y parada.
Tras la vida útil de los parques (treinta años), en la fase de desmantelamiento, el PVA
contempla el desmantelamiento de todas las infraestructuras, la gestión de residuos y la
restauración fisiográfica y vegetal del entorno afectado.
Valoración del órgano ambiental.

Del análisis derivado de la documentación presentada en el estudio de impacto
ambiental, y de lo informado por los órganos con competencias en la gestión y
protección del medioambiente, ecosistemas y biodiversidad, y otros, esta Dirección
General, como órgano ambiental, considera que el proyecto, inicialmente, podría
producir impactos ambientales, principalmente sobre las poblaciones faunísticas que se
encuentran en el entorno. Estos impactos negativos se verían incrementados por los
efectos sinérgicos o acumulativos derivados del desarrollo eólico y fotovoltaico existente
o planteado en la zona, pudiendo conllevar la pérdida de poblaciones y suponer un
obstáculo a la conservación de algunas especies.
Por lo general, los parques suponen un elevado riesgo de mortalidad por colisión de
las especies de avifauna presentes en la zona, que en algunos casos están incluidas en
las categorías de más elevada protección de los catálogos aragonés y estatal de
especies amenazadas. Destaca la afección sobre especies como el milano real,
alimoche común, aguilucho cenizo, ganga ortega, cernícalo primilla o chova piquirroja,
entre otras. Asimismo, será considerable la afección sobre otras especies con menor
categoría de protección pero que, por sus concentraciones en la zona, podrían sufrir
perjuicios significativos sobre sus poblaciones. Este es el caso del buitre leonado y la
grulla común.
Para compatibilizar las afecciones del proyecto con los valores naturales y
ambientales del entorno, el promotor deberá diseñar e implantar para todos los parques
eólicos un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por técnicos
especializados. Los técnicos deberían estar presentes en los parques eólicos desde el
amanecer hasta el anochecer, con visibilidad de todas las máquinas, y equipados con
dispositivos que permitan la parada de emergencia temporal en caso de posible colisión,
especialmente en el caso de especies catalogadas y de aquellas especies que presenten
un elevado riesgo de colisión. Dicho protocolo deberá ser remitido al órgano competente
de medio ambiente del Gobierno de Aragón para su aprobación.
Del mismo modo, deberá diseñar e implantar un protocolo de detención de los
aerogeneradores bajo condiciones climatológicas que puedan aumentar el riesgo de
colisión de la fauna, como meteorologías adversas que produzcan baja visibilidad o que
dificulten la maniobrabilidad en vuelo (nieblas, lluvias intensas, etc.).
Además, se considera necesario establecer un protocolo de parada estacional
mediante el que, los aerogeneradores que se especifican en la valoración, se
mantendrán detenidos durante las temporadas de presencia de grulla común en la
península ibérica, con tal de reducir la mortalidad sobre las poblaciones de esta especie.
De nuevo, los protocolos de parada por condiciones climatológicas y de parada
estacional deberán remitirse al órgano competente en medio ambiente del Gobierno de
Aragón para su aprobación.
Junto con lo anterior, en la implantación definitiva de este proyecto, deberán tenerse
en cuenta los aspectos que se indican a continuación:
– Valoración ambiental del Parque eólico Napeas:
Esta Dirección General señala que el parque se sitúa sobre un área crítica de
cernícalo primilla coincidente territorialmente con el ámbito de protección de esta
especie, por tanto, este organismo determina el descarte de todas las posiciones de los
aerogeneradores del Parque eólico Napeas.

cve: BOE-A-2023-23856
Verificable en https://www.boe.es

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