III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23856)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Napeas, de 42 MW, Lazlos, de 42 MW, Dexitea, de 48 MW, Kelpie, de 30 MW, Incitatus, de 42 MW, Bayard, de 48 MW, Buraq, de 48 MW y Grani, de 30 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156236

además de producir una merma del estado paisajístico actual, ya deteriorado por la
presencia de numerosos aerogeneradores.
Esta Dirección General considera relevantes los efectos sinérgicos entre este
proyecto y otras instalaciones de energías renovables de su entorno en evaluación, por
lo que ha realizado un análisis conjunto de sus repercusiones, lo que se ha tenido en
cuenta en cada una de las resoluciones correspondientes asociadas y en su
condicionado.
c)

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un anexo, que analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos
naturales, considerando los riesgos de incendios, inundaciones, riesgos sísmicos,
riesgos geológicos y los riesgos meteorológicos, los riesgos tecnológicos, considerando
el riesgo por transporte de mercancías peligrosas y el riesgo químico en
establecimientos industriales, y, por último, los riesgos antrópicos.
El promotor concluye que, el riesgo de que se produzcan accidentes graves o
catástrofes es bajo o medio. Cabe señalar que el riesgo por vientos fuertes es alto en los
PE Lazlos, Napeas y Dexitea, y moderado en el resto, y que en los PE de Bayard, Buraq
e Incitatus, existe riesgo por colapso.
El Servicio de Seguridad y Protección Civil del Gobierno de Aragón señala que no se
aprecian efectos significativos del proyecto sobre los riesgos de protección civil
presentes en la zona. No obstante, indica que se deberá asegurar la ejecución de los
viales, conducciones, movimientos de tierras, explanaciones, obras de fábrica y
edificaciones asociadas al proyecto no producen la alteración de los caudales circulantes
por los cauces existentes en las poligonales de los PE ni aguas abajo de estos, de forma
que no se generen riesgos de inundación o se agraven los existentes.
En este sentido, será necesario el cumplimiento de los condicionantes establecidos
por la Confederación Hidrográfica del Ebro, recogidos en el apartado ii) de la presente
resolución.
Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El objetivo del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) incluido en el EsIA es valorar
y velar por el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
así como detectar impactos no previstos y proponer las correspondientes medidas para
reducirlos eliminarlos y/o compensarlos. En cada una de las fases del programa, el
responsable de la vigilancia ambiental realizará un seguimiento de la eficacia de las
medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, mediante inspecciones y la emisión de
los correspondientes informes de vigilancia.
Durante la fase de construcción, según el EsIA se realizará un seguimiento con
visitas periódicas para comprobar que las obras se ejecutan conforme establece el
proyecto y que las medidas ambientales propuestas se aplican correctamente,
durante diez meses. En el PVA se indican los controles a realizar sobre la calidad del
aire, ruido, agua, suelos, residuos, vegetación, fauna, vías pecuarias o montes de
utilidad pública y plan de restauración.
El seguimiento ambiental será plasmado, durante la fase de construcción, en un
Diario de Obra y en una serie de fichas de control, además de en informes
cuatrimestrales, que, una vez finalizadas las obras, servirán para elaborar el informe
final.
El PVA, según el promotor, se realizará durante los tres primeros años de explotación
y se centrará en el seguimiento de la mortalidad y comportamiento de aves y quirópteros,
en el control de ruido, efecto sombra e iluminación de los parques eólicos, en el
seguimiento de las labores de restauración vegetal, en la eficacia del sistema de drenaje
ejecutado y en seguimiento de los procesos erosivos. Se realizarán informes
cuatrimestrales que recojan el seguimiento de los factores indicados.

cve: BOE-A-2023-23856
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d)