III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23856)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Napeas, de 42 MW, Lazlos, de 42 MW, Dexitea, de 48 MW, Kelpie, de 30 MW, Incitatus, de 42 MW, Bayard, de 48 MW, Buraq, de 48 MW y Grani, de 30 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156246
(60) Se deberá tramitar ante el INAGA el correspondiente expediente de concesión
de ocupación temporal de vías pecuarias, según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11
de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Se deberá garantizar además que la
actuación proyectada no altere el tránsito ganadero en la vía pecuaria afectada, ni impida
sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar
cualquier tipo de daño ambiental.
Condiciones relativas al Programa de Vigilancia Ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(61) El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases
de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada
una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales
afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se
especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos,
parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control,
responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las
especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de
discrepancia. La periodicidad de los informes será como mínimo trimestral durante la
fase de construcción y semestral durante los tres primeros años de explotación. A partir
de ese momento, la periodicidad mínima de los citados informes será anual.
(62) Se realizará el seguimiento de la mortalidad por colisión o barotrauma con los
aerogeneradores con prospecciones sobre el terreno en periodos quincenales, durante
los primeros cinco años de funcionamiento, que serán semanales en los periodos de
migración. A partir del sexto año y durante toda la vida útil, la intensidad del seguimiento
será mensual, salvo en las temporadas reproductoras y migratorias de aves y
quirópteros, que será quincenal. Para el seguimiento de mortalidad, el promotor utilizará
alguna de las metodologías generalmente reconocidas, como Directrices para la
evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife,
Directrices básicas para el estudio de impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones
de murciélagos en España de SECEMU. La información sobre las muertes detectadas se
estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la
Comunidad Autónoma, e incluirá, al menos, la información requerida por la misma, en su
caso completada con la recomendada por las mencionadas metodologías.
En función de los resultados de los seguimientos de poblaciones faunísticas y de
mortalidad, podrán adoptarse medidas correctoras y compensatorias consensuadas con
el órgano ambiental competente, que podrán incluir distintos regímenes actualizables de
funcionamiento o parada para aerogeneradores individuales.
Asimismo, se realizará un seguimiento anual de las colonias de murciélagos
ubicadas en el área de influencia, a fin de evaluar posibles variaciones respecto a la
situación original.
(63) Durante la vigilancia, se prestará especial atención a aquellas especies
consideradas elementos clave de los espacios protegidos de la Red Natura 2000. Este
informe deberá ser presentado al órgano competente para su consideración.
(64) Seguimiento del plan de restauración. Se atenderá especialmente a los HIC y
se establecerán las medidas necesarias conjuntamente con los organismos autonómicos
competentes.
(65) Se deberá verificar la adopción y adecuada aplicación de las medidas de
prevención y mitigación de incendios forestales.
cve: BOE-A-2023-23856
Verificable en https://www.boe.es
(iii)
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156246
(60) Se deberá tramitar ante el INAGA el correspondiente expediente de concesión
de ocupación temporal de vías pecuarias, según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11
de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Se deberá garantizar además que la
actuación proyectada no altere el tránsito ganadero en la vía pecuaria afectada, ni impida
sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar
cualquier tipo de daño ambiental.
Condiciones relativas al Programa de Vigilancia Ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(61) El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases
de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada
una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales
afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se
especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos,
parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control,
responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las
especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de
discrepancia. La periodicidad de los informes será como mínimo trimestral durante la
fase de construcción y semestral durante los tres primeros años de explotación. A partir
de ese momento, la periodicidad mínima de los citados informes será anual.
(62) Se realizará el seguimiento de la mortalidad por colisión o barotrauma con los
aerogeneradores con prospecciones sobre el terreno en periodos quincenales, durante
los primeros cinco años de funcionamiento, que serán semanales en los periodos de
migración. A partir del sexto año y durante toda la vida útil, la intensidad del seguimiento
será mensual, salvo en las temporadas reproductoras y migratorias de aves y
quirópteros, que será quincenal. Para el seguimiento de mortalidad, el promotor utilizará
alguna de las metodologías generalmente reconocidas, como Directrices para la
evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife,
Directrices básicas para el estudio de impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones
de murciélagos en España de SECEMU. La información sobre las muertes detectadas se
estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la
Comunidad Autónoma, e incluirá, al menos, la información requerida por la misma, en su
caso completada con la recomendada por las mencionadas metodologías.
En función de los resultados de los seguimientos de poblaciones faunísticas y de
mortalidad, podrán adoptarse medidas correctoras y compensatorias consensuadas con
el órgano ambiental competente, que podrán incluir distintos regímenes actualizables de
funcionamiento o parada para aerogeneradores individuales.
Asimismo, se realizará un seguimiento anual de las colonias de murciélagos
ubicadas en el área de influencia, a fin de evaluar posibles variaciones respecto a la
situación original.
(63) Durante la vigilancia, se prestará especial atención a aquellas especies
consideradas elementos clave de los espacios protegidos de la Red Natura 2000. Este
informe deberá ser presentado al órgano competente para su consideración.
(64) Seguimiento del plan de restauración. Se atenderá especialmente a los HIC y
se establecerán las medidas necesarias conjuntamente con los organismos autonómicos
competentes.
(65) Se deberá verificar la adopción y adecuada aplicación de las medidas de
prevención y mitigación de incendios forestales.
cve: BOE-A-2023-23856
Verificable en https://www.boe.es
(iii)