III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23856)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Napeas, de 42 MW, Lazlos, de 42 MW, Dexitea, de 48 MW, Kelpie, de 30 MW, Incitatus, de 42 MW, Bayard, de 48 MW, Buraq, de 48 MW y Grani, de 30 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156233
CO, NOX y compuestos orgánicos volátiles, aunque el promotor considera que no será
significativa dadas las características de la maquinaria a utilizar durante las actuaciones.
La calidad acústica se verá afectada durante las obras por incrementos puntuales en
los niveles sonoros ocasionados por los desbroces, movimientos de tierra y el trasiego
de la maquinaria y vehículos. Sin embargo, teniendo en cuenta que la distancia más
cercana de las zonas pobladas a las zonas de obras es de más de 5 km, el promotor
considera este impacto no significativo. Asimismo, durante la fase de explotación, se
pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles sonoros como
consecuencia del funcionamiento de los aerogeneradores. El promotor elabora un
estudio acústico para los ocho PE en el que concluye que el proyecto cumple con los
objetivos de calidad acústica establecidos por la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de
Protección contra la Contaminación Acústica en Aragón.
En relación a la contaminación lumínica, el promotor considera que, en la fase de
explotación, el impacto generado por la iluminación de los aerogeneradores sobre los
núcleos de población cercanos es moderado. Para mitigar dicho impacto propone
establecer un sistema de iluminación dual de mediana intensidad de tipo A (blanco)
durante el día, y de tipo C (rojo) durante la noche. En cuanto a los destellos generados
por el sol al reflejar en las aspas de los aerogeneradores, el promotor lo considera un
impacto no significativo puesto que los aerogeneradores presentan acabados poco
reflectantes.
En lo que respecta al impacto del proyecto sobre el cambio climático, el EsIA
determina que es positivo y beneficioso, puesto que la utilización de la energía eólica no
produce gases de efecto invernadero (GEI). Por tanto, con la utilización de la energía
renovable obtenida mediante los 8 parques eólicos proyectados, se evitarán toneladas
de emisiones de GEI procedentes de la quema de combustibles fósiles. Si bien la
construcción de los PE implicará eliminar superficies arboladas o arbustivas, lo que
conlleva la pérdida de sumideros de CO2, al tratarse de una zona agrícola de secano y
contar con un plan de restauración para minimizar este impacto, el promotor lo considera
compatible.
Para paliar los impactos descritos anteriormente, en el EsIA se recogen medidas
como el riego de zonas de obras, el transporte cubierto de los materiales, la restricción
de obras al período diurno, la limitación de la velocidad de los vehículos, y la revisión
periódica de los motores de combustión utilizados, entre otros.
La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón señala
que la actuación se enmarca en el Plan Energético de Aragón 2013-2020, relativa al
fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como en la Estrategia
Aragonesa de cambio Climático (Horizonte 2030) para la mitigación de los Gases de
Efecto Invernadero (GEI) y la adaptación al cambio climático en las actividades
desarrolladas en el territorio.
El área de estudio se enmarca en la Cuenca Hidrográfica del Ebro concretamente en
la subcuenca hidrográfica del río Arba. Los principales cauces de la zona de actuación,
son el arroyo del Percazo, la Val de Diego y numerosos barrancos nominados e
innominados. Asimismo, destaca la presencia de numerosos canales y acequias de riego
en la zona de actuación. Entre ellos cabe resaltar el Canal de Tauste, el Canal Principal,
el Canal de La Pardina y las Acequias de Navarra, de las Cinco Villas, de Cascajos, del
Saso y de Sora.
En el EsIA, se indica que parte de las zanjas de cableado de los diferentes parques
atraviesan algunos cauces y cursos fluviales. Como posibles afecciones, el promotor
identifica la modificación de la red de drenaje por los movimientos de tierra y la
contaminación de cauces como consecuencia de arrastre de aguas de escorrentía sobre
suelos contaminados o por infiltración de aguas subterráneas. Para minimizar estas
afecciones propone las medidas habituales de buenas prácticas, entre las que se incluye
el acopio de materiales en lugares habilitados, medidas para evitar vertidos accidentales,
cve: BOE-A-2023-23856
Verificable en https://www.boe.es
b.7) Agua.
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156233
CO, NOX y compuestos orgánicos volátiles, aunque el promotor considera que no será
significativa dadas las características de la maquinaria a utilizar durante las actuaciones.
La calidad acústica se verá afectada durante las obras por incrementos puntuales en
los niveles sonoros ocasionados por los desbroces, movimientos de tierra y el trasiego
de la maquinaria y vehículos. Sin embargo, teniendo en cuenta que la distancia más
cercana de las zonas pobladas a las zonas de obras es de más de 5 km, el promotor
considera este impacto no significativo. Asimismo, durante la fase de explotación, se
pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles sonoros como
consecuencia del funcionamiento de los aerogeneradores. El promotor elabora un
estudio acústico para los ocho PE en el que concluye que el proyecto cumple con los
objetivos de calidad acústica establecidos por la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de
Protección contra la Contaminación Acústica en Aragón.
En relación a la contaminación lumínica, el promotor considera que, en la fase de
explotación, el impacto generado por la iluminación de los aerogeneradores sobre los
núcleos de población cercanos es moderado. Para mitigar dicho impacto propone
establecer un sistema de iluminación dual de mediana intensidad de tipo A (blanco)
durante el día, y de tipo C (rojo) durante la noche. En cuanto a los destellos generados
por el sol al reflejar en las aspas de los aerogeneradores, el promotor lo considera un
impacto no significativo puesto que los aerogeneradores presentan acabados poco
reflectantes.
En lo que respecta al impacto del proyecto sobre el cambio climático, el EsIA
determina que es positivo y beneficioso, puesto que la utilización de la energía eólica no
produce gases de efecto invernadero (GEI). Por tanto, con la utilización de la energía
renovable obtenida mediante los 8 parques eólicos proyectados, se evitarán toneladas
de emisiones de GEI procedentes de la quema de combustibles fósiles. Si bien la
construcción de los PE implicará eliminar superficies arboladas o arbustivas, lo que
conlleva la pérdida de sumideros de CO2, al tratarse de una zona agrícola de secano y
contar con un plan de restauración para minimizar este impacto, el promotor lo considera
compatible.
Para paliar los impactos descritos anteriormente, en el EsIA se recogen medidas
como el riego de zonas de obras, el transporte cubierto de los materiales, la restricción
de obras al período diurno, la limitación de la velocidad de los vehículos, y la revisión
periódica de los motores de combustión utilizados, entre otros.
La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón señala
que la actuación se enmarca en el Plan Energético de Aragón 2013-2020, relativa al
fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como en la Estrategia
Aragonesa de cambio Climático (Horizonte 2030) para la mitigación de los Gases de
Efecto Invernadero (GEI) y la adaptación al cambio climático en las actividades
desarrolladas en el territorio.
El área de estudio se enmarca en la Cuenca Hidrográfica del Ebro concretamente en
la subcuenca hidrográfica del río Arba. Los principales cauces de la zona de actuación,
son el arroyo del Percazo, la Val de Diego y numerosos barrancos nominados e
innominados. Asimismo, destaca la presencia de numerosos canales y acequias de riego
en la zona de actuación. Entre ellos cabe resaltar el Canal de Tauste, el Canal Principal,
el Canal de La Pardina y las Acequias de Navarra, de las Cinco Villas, de Cascajos, del
Saso y de Sora.
En el EsIA, se indica que parte de las zanjas de cableado de los diferentes parques
atraviesan algunos cauces y cursos fluviales. Como posibles afecciones, el promotor
identifica la modificación de la red de drenaje por los movimientos de tierra y la
contaminación de cauces como consecuencia de arrastre de aguas de escorrentía sobre
suelos contaminados o por infiltración de aguas subterráneas. Para minimizar estas
afecciones propone las medidas habituales de buenas prácticas, entre las que se incluye
el acopio de materiales en lugares habilitados, medidas para evitar vertidos accidentales,
cve: BOE-A-2023-23856
Verificable en https://www.boe.es
b.7) Agua.