III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23855)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Itxaso-Castejón/Muruarte y de desmontaje de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Itxaso-Orcoyen 1 y 2 (Comunidad Foral de Navarra y TH de Gipuzkoa)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156185

En el estudio sobre campos electromagnéticos del anexo del EsIA se calcula, para la
nueva línea de 400 kV, la denominada distancia de seguridad, en base a sus
características y de determinadas hipótesis de cálculo. Señala que el valor del campo
magnético depende de la corriente que circula por la línea, que varía a lo largo del día y
suele estar muy lejos de la corriente máxima que por diseño puede circular. En valor
medio, la potencia transportada por las líneas de 400 kV está en el entorno del 30 %. En
el análisis realizado, el promotor calcula, para potencias de entre el 30 % y el 100 %, los
valores del campo magnético a diferentes distancias de la línea, a 1 m de altura sobre el
terreno. A 100 m de distancia, el valor del campo magnético es de 0,29 μT para carga
del 100 % y de 0,03 μT para carga del 30 %. La distancia correspondiente a 0,4 μT es
de 89 m para el 100 % de carga y de 37 m para el 30 %. La distancia correspondiente
a 10 μT es de 23 m para el 100 % de carga y de 0 m para el 30 %.
El estudio concluye que en el caso de la línea 400 kV, para cargas del 100 %, la
distancia mínima a la que se obtendrán valores de campo magnético compatibles con la
instalación, según las recomendaciones de las Administraciones autonómicas (valor
de 10 μT en los informes de los órganos regionales competentes en materia de salud del
documento de alcance del EsIA) es de 23 m a la proyección del eje central de la línea.
El anexo de campos electromagnéticos incluye el estudio de distancias de la nueva
línea a núcleos de población y edificaciones aisladas. El promotor recuerda que el
desmantelamiento de las dos líneas de 220 kV supone la desafectación de varios
municipios por el paso de una línea eléctrica de transporte. Además, en los tramos
conflictivos, se ha alejado la nueva línea de los núcleos de población.
De acuerdo con el promotor, los núcleos de población situados a menos de 550 m de
la nueva línea y sus correspondientes distancias son los siguientes: Ochovi, 255,60 m;
Errotz, 273,30 m; urbanización Uharte-Arakil, 312 m; Santa Lutzi-Anduaga, 353,70 m;
Satrustegui, 385 m; Urritzola, 407,60 m; Zuhatzu, 454,80; Izurdiaga, 473,20 m; Ekai,
510,40 m; Muru-Astrain, 550 m. El promotor indica que todas estas poblaciones ya
soportan la percepción de las líneas a desmontar en la mayoría de los casos y que la
nueva línea se proyecta más alejada de estos núcleos respecto a los trazados
existentes, mejorando la situación actual. En relación con ello, el anexo incluye relación
de los núcleos localizados a menos de 500 m de distancia de cada una de las líneas
de 220 kV a desmontar.
Respecto de las edificaciones aisladas a lo largo del trazado, el anexo al EsIA incluye
la relación de las situadas a menos de 100 m, que asciende a 50, y especifica la
distancia de cada edificación a la línea de 400 kV medida desde el punto más cercano,
así como el tramo correspondiente. El promotor indica que la mayoría no se
corresponden con viviendas habituales. Las viviendas situadas alrededor de la
subestación de Itxaso son las más próximas al nuevo eje, si bien ya tienen otras líneas
de transporte a su alrededor. La línea se proyecta equidistante a ellas.
El estudio de distancias a núcleos y viviendas concluye que no hay ninguna
edificación con estancia de personas de más de 4 horas a menos de la distancia mínima
calculada de 23 m referida con anterioridad. Por tanto, el promotor valora el impacto
como no significativo.
El informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra concluye que «… en la
situación legislativa europea, estatal y autonómica, las instalaciones proyectadas
deberán cumplir con los límites de exposición de 5 kV/m para el campo eléctrico y
de 100 μT para la densidad del flujo magnético, y así mismo se tendrá en cuenta el
objetivo de calidad de 10 μT para la exposición en lugares donde permanezcan menores
de 15 años más de 4 horas, al menos un día a la semana, con especial consideración a
posibles zonas de uso recreativo existentes o futuras. Se deberán realizar mediciones
reales de los niveles de exposición a los campos eléctrico y magnético a fin de confirmar
los límites establecidos en la citada legislación…». Por otro lado, la Dirección de Salud
Pública y Adicciones del Gobierno Vasco considera que «… se deben adoptar las
medidas adecuadas para minimizar la exposición a los campos electromagnéticos
creados en los diferentes elementos de las instalaciones y la comprobación del

cve: BOE-A-2023-23855
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Núm. 280