III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23855)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Itxaso-Castejón/Muruarte y de desmontaje de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Itxaso-Orcoyen 1 y 2 (Comunidad Foral de Navarra y TH de Gipuzkoa)".
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156186

cumplimiento de los valores límites de exposición establecidos para la protección
sanitaria recomendados por la normativa (Recomendación 1999/519/CE y
RD 1066/2001) durante la fase de funcionamiento. Así mismo y en aplicación del
principio de precaución, se recomienda incluir medidas adicionales en los lugares donde
puedan permanecer niños, haya núcleos bitados o viviendas de manera que la
exposición sea lo más baja posible». En ambos casos el promotor acepta expresamente
los condicionados.
Constan numerosos informes y escritos de alegaciones que muestran su desacuerdo
con el estudio elaborado por el promotor, al considerar que debería ser más riguroso y
exhaustivo al afectar a la salud pública. Señalan discrepancias entre diferentes
apartados del EsIA respecto de las distancias calculadas desde la nueva línea de 400 kV
a los núcleos de población y las estiman, en todo caso, incorrectas de acuerdo con sus
propias mediciones y criterio –definiciones de núcleo de población y de vivienda aislada
del Plan de ordenación territorial POT-3- Área Central–, que arrojan un total de 15
núcleos de población a distancia inferior a 500 m. También resaltan el número de
edificaciones aisladas situadas a menos de 100 m e indican omisión de datos.
Consideran que el EsIA no se ha ajustado a las determinaciones del documento de
alcance y se muestran disconformes con la distancia de seguridad fijada por el promotor
de 23 m para el nivel de campo magnético de 10 μT y con la valoración del impacto como
no significativo. Resaltan el agravio comparativo por el diferente criterio aplicado por
REE en otros proyectos –respetar una distancia de 100 m a vivienda aislada y 500 m a
núcleo de población– y reiteran que la distancia mínima de seguridad debe calcularse
sobre la base de 1 m/1 kV, ampliado a 600-1.000 m para poblaciones y viviendas
habitadas, de acuerdo con las conclusiones de numerosos estudios, trabajos y
resoluciones de diversas agencias, entidades y organismos que relacionan.
La respuesta del promotor indica que el proyecto cumple la normativa sectorial y que
la línea eléctrica no supera en ningún caso los niveles de referencia de intensidad de
campos eléctricos y magnéticos establecidos al efecto por la Recomendación del
Consejo de la Unión Europea y las recomendaciones de las comunidades autónomas
(CC. AA.). Considera que hay consenso en la comunidad científica internacional acerca
de que la exposición a campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial generado
por las instalaciones no supone riesgos para la salud pública, tal como lo han expresado
numerosos organismos científicos de reconocido prestigio que relaciona. Señala que
REE ha adoptado como principio general de precaución mantener la mayor distancia
posible a las viviendas aisladas y, especialmente, a núcleos de población, tal y como se
desprende del Documento de alcance y el EsIA y, seguidamente, expone la
argumentación de la Sentencia n.º 2722/2016 de 21 de diciembre del Tribunal Supremo
que concluye, sintéticamente, «Como se ha dicho con anterioridad, las distancias de 100
y 500 m son una intención de deseable aplicación sólo cuando sea técnicamente posible,
por no exigirlo norma alguna». Reitera que no existe ninguna edificación con estancia de
personas de más de 4 horas a menos de la distancia mínima de seguridad de 23 m.
Insiste en que la nueva línea se aleja de los núcleos que ya soportan la percepción de
las líneas a desmontar y cuestiona el criterio empleado en las mediciones de las
alegaciones, basado en la definición de núcleo de población y vivienda aislada del
Decreto Foral 44/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación
Territorial de Navarra, que tiene su ámbito de aplicación específico y que no pueden
entenderse como «definiciones universales».
En respuesta al requerimiento de esta Dirección General, el promotor expone en la
información adicional los motivos de las discrepancias en las distancias recogidas en el
EsIA y realiza nuevos cálculos, utilizando como fuente la base topográfica nacional de la
web del Instituto Geográfico Nacional de mayo de 2023. Se mide la distancia más
desfavorable, es decir, desde el punto más cercano del perímetro del núcleo a la línea.
Las distancias de la línea a los núcleos situados a menos de 1.000 m son las siguientes:
Uharte-Arakil, 181 m; Errotz, 189 m; Ochovi, 213 m; Ekai, 216 m; Ariz, 220 m; Satrustegui,
248 m; Anduaga (Santa Lutzi), 289 m; Urritzola, 274 m; Zuhatzu, 352 m; Izurdiaga, 360 m;

cve: BOE-A-2023-23855
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280