III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23855)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Itxaso-Castejón/Muruarte y de desmontaje de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Itxaso-Orcoyen 1 y 2 (Comunidad Foral de Navarra y TH de Gipuzkoa)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156184

Durante la ejecución de las obras, la maquinaria pesada supone la generación de un
ruido apreciable de carácter discontinuo, temporal y puntual. El promotor identifica los
núcleos de población más próximos, todos situados a más de 100 m, y señala la
existencia de varias edificaciones a menos de 100 m de la línea, si bien se cumplen las
distancias de seguridad establecidas por el Reglamento de líneas de alta tensión. Valora
como compatible el impacto durante las obras de la línea de 400 kV y moderado durante
el desmantelamiento de las líneas de 220 kV por la presencia de varias edificaciones a
menos de 100 m.
En la fase de funcionamiento, el ruido provocado por el efecto corona de las líneas
eléctricas es de pequeña intensidad y sólo se aprecia en la proximidad inmediata a la
línea eléctrica, no percibiéndose al alejarse unas decenas de metros. El EsIA indica que
la distancia de la línea a las poblaciones y a edificaciones dispersas evitará cualquier
afección por ruido durante su funcionamiento. Identifica varias edificaciones próximas a
las líneas a desmantelar, incluso bajo ellas, en las que la nueva línea se separa de la
calle de la línea existente, por lo que se mejora la situación actual. A partir de datos de
mediciones de ruido y de los valores límite recomendados por la OMS (Organización
Mundial de la Salud), el promotor deduce que el ruido originado por el funcionamiento de
la línea es similar al valor medio de áreas rurales o residenciales y, debido a las
características de propagación del sonido, concluye con la valoración de afección no
significativa.
El EsIA contempla medidas como la prohibición del uso de explosivos; utilización de
maquinaria de bajo nivel sónico y adecuado mantenimiento y uso de acuerdo con la
normativa reguladora; limitar a lo imprescindible el paso de vehículos pesados por los
núcleos de población; cubrir la caja de los camiones con lonas; riegos periódicos de los
accesos en períodos de sequía; y la aplicación de la Ley del Ruido y reglamentos de
desarrollo.
En relación con los campos electromagnéticos, el promotor alude a la normativa
internacional más extendida, promulgada por ICNIRP (Comisión Internacional para la
Protección contra la Radiación No Ionizante), organismo vinculado a la Organización
Mundial de la Salud. La Unión Europea se basó en ICNIRP para elaborar la
Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad (RCMSUE) relativa a la exposición
del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), 1999/519/CE,
publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» en julio de 1999. Su
objetivo es únicamente prevenir los efectos agudos (a corto plazo) producidos por la
inducción de corrientes eléctricas en el interior del organismo, puesto que no existe
evidencia científica de que los campos electromagnéticos estén relacionados con
enfermedad alguna.
El Consejo Europeo recomienda como restricción básica para el público limitar la
densidad de corriente a 2 mA/m2 en sitios donde pueda permanecer bastante tiempo, y
calcula unos niveles de referencia para el campo electromagnético de 50 Hz: 5 kV/m para
el campo eléctrico y de 100 μT para el campo magnético. Si el nivel de campo medido no
supera este nivel se cumple la restricción básica y, por tanto, la Recomendación; sin
embargo, si se supera el nivel de referencia entonces se debe evaluar si se supera la
restricción básica.
El EsIA expone que las líneas aéreas de alta tensión no producen una exposición a
campo magnético superior a 100 μT, incluso en el punto más cercano a los conductores;
y, en la mayoría de los casos, la exposición a campo eléctrico tampoco va a
superar 5 kV/m. En circunstancias muy determinadas, el campo eléctrico puede situarse
por encima de 5 kV/m, justo debajo de los conductores de algunas líneas de 400 kV; sin
embargo, el campo eléctrico es detenido por árboles, paredes o techos, por lo que en
cualquier caso sería prácticamente nulo en el interior de un inmueble. Por tanto,
concluye que las instalaciones eléctricas de alta tensión cumplen la recomendación
europea, pues el público no estará expuesto a campos por encima de los recomendados
en sitios donde pueda permanecer mucho tiempo.

cve: BOE-A-2023-23855
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280