III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23855)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Itxaso-Castejón/Muruarte y de desmontaje de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Itxaso-Orcoyen 1 y 2 (Comunidad Foral de Navarra y TH de Gipuzkoa)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156218
presupuesto proporcional a la entidad del proyecto. Respecto de las líneas de 220 kV, el
promotor deberá concretar las actuaciones dirigidas a restaurar los terrenos y/o bienes,
así como las medidas necesarias para la restauración paisajística, materializadas en el
correspondiente presupuesto detallado proporcionadas a la entidad de las mismas.
10. El promotor incluirá la información de la condición precedente en el Plan de
restauración e integración paisajística que deberá trasladar a las Administraciones
competentes a los efectos procedentes.
Montes de utilidad pública.
11. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra, en los 17 MUP de Navarra por los que discurren 27,6 km de la
línea de 400 kV, el promotor, además de realizar las tramitaciones preceptivas de la
normativa forestal, justificará la imposibilidad de localizar el trazado sobre terrenos
desarbolados de los MUP y de evitar la afección a zonas arboladas; identificará de forma
detallada las afecciones a las masas forestales u otros valores; incluirá medidas de
prevención, como modificaciones puntuales del trazado o, si no fuera posible, introducirá
medidas compensatorias.
12. El promotor incluirá en el proyecto de restauración e integración paisajística el
resultado de la aplicación de la condición anterior, en concreto las afecciones a
superficies arboladas y las correspondientes compensaciones mediante la reforestación
de espacios y reposición de superficies en los MUP afectados, que deberá contar con la
conformidad de la correspondiente Administración regional forestal.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
13. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una
de las operaciones generadoras de impactos y para los factores ambientales afectados,
así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Para cada
control, se especificarán y detallarán los objetivos perseguidos, parámetros y
periodicidad, indicadores de cumplimiento, responsable, presentación y frecuencia de
informes, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes
condiciones, que prevalecerán sobre las propuestas por el promotor en caso de
discrepancia.
14. Durante los primeros cinco años, se realizarán controles anuales sobre el
arraigo y consolidación de plantaciones y siembras contempladas en el proyecto de
restauración. El PVA concretará la frecuencia de los controles posteriores de
mantenimiento y conservación, al menos uno cada cinco años o hasta que quede
asegurada la persistencia de las diferentes formaciones vegetales.
15. El promotor desarrollará un protocolo detallado para el seguimiento propuesto
de mortalidad de aves con la línea de 400 kV, concretando las especificaciones técnicas
de aplicación que determinarán, entre otros aspectos, selección de tramos y longitud a
muestrear; tipo de recorridos; anchura de banda de muestreo bajo línea; tasas de
corrección de predación y detección; número de observadores; procedimiento de
comunicación en caso de detectar animales siniestrados; toma de datos del accidente,
etc. El protocolo se basará en la metodología de seguimiento de líneas eléctricas de la
publicación «Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y
murciélagos. Version 3.0», editada por la SEO-BirdLIFE, y en las instrucciones al
respecto, en caso de existir, de los correspondientes órganos regionales competentes, a
los que se trasladará para su conformidad si estos lo estiman necesario, y se incorporará
al proyecto de ejecución previamente a su autorización.
16. El seguimiento de mortalidad tendrá una duración mínima de cinco años,
continuando su aplicación siempre que se mantenga un número significativo de sucesos.
El protocolo determinará el número de ejemplares afectados de las diferentes especies a
los efectos de fijar el umbral de significatividad anterior. Durante los dos primeros años
cve: BOE-A-2023-23855
Verificable en https://www.boe.es
1.3
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156218
presupuesto proporcional a la entidad del proyecto. Respecto de las líneas de 220 kV, el
promotor deberá concretar las actuaciones dirigidas a restaurar los terrenos y/o bienes,
así como las medidas necesarias para la restauración paisajística, materializadas en el
correspondiente presupuesto detallado proporcionadas a la entidad de las mismas.
10. El promotor incluirá la información de la condición precedente en el Plan de
restauración e integración paisajística que deberá trasladar a las Administraciones
competentes a los efectos procedentes.
Montes de utilidad pública.
11. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra, en los 17 MUP de Navarra por los que discurren 27,6 km de la
línea de 400 kV, el promotor, además de realizar las tramitaciones preceptivas de la
normativa forestal, justificará la imposibilidad de localizar el trazado sobre terrenos
desarbolados de los MUP y de evitar la afección a zonas arboladas; identificará de forma
detallada las afecciones a las masas forestales u otros valores; incluirá medidas de
prevención, como modificaciones puntuales del trazado o, si no fuera posible, introducirá
medidas compensatorias.
12. El promotor incluirá en el proyecto de restauración e integración paisajística el
resultado de la aplicación de la condición anterior, en concreto las afecciones a
superficies arboladas y las correspondientes compensaciones mediante la reforestación
de espacios y reposición de superficies en los MUP afectados, que deberá contar con la
conformidad de la correspondiente Administración regional forestal.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
13. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una
de las operaciones generadoras de impactos y para los factores ambientales afectados,
así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Para cada
control, se especificarán y detallarán los objetivos perseguidos, parámetros y
periodicidad, indicadores de cumplimiento, responsable, presentación y frecuencia de
informes, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes
condiciones, que prevalecerán sobre las propuestas por el promotor en caso de
discrepancia.
14. Durante los primeros cinco años, se realizarán controles anuales sobre el
arraigo y consolidación de plantaciones y siembras contempladas en el proyecto de
restauración. El PVA concretará la frecuencia de los controles posteriores de
mantenimiento y conservación, al menos uno cada cinco años o hasta que quede
asegurada la persistencia de las diferentes formaciones vegetales.
15. El promotor desarrollará un protocolo detallado para el seguimiento propuesto
de mortalidad de aves con la línea de 400 kV, concretando las especificaciones técnicas
de aplicación que determinarán, entre otros aspectos, selección de tramos y longitud a
muestrear; tipo de recorridos; anchura de banda de muestreo bajo línea; tasas de
corrección de predación y detección; número de observadores; procedimiento de
comunicación en caso de detectar animales siniestrados; toma de datos del accidente,
etc. El protocolo se basará en la metodología de seguimiento de líneas eléctricas de la
publicación «Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y
murciélagos. Version 3.0», editada por la SEO-BirdLIFE, y en las instrucciones al
respecto, en caso de existir, de los correspondientes órganos regionales competentes, a
los que se trasladará para su conformidad si estos lo estiman necesario, y se incorporará
al proyecto de ejecución previamente a su autorización.
16. El seguimiento de mortalidad tendrá una duración mínima de cinco años,
continuando su aplicación siempre que se mantenga un número significativo de sucesos.
El protocolo determinará el número de ejemplares afectados de las diferentes especies a
los efectos de fijar el umbral de significatividad anterior. Durante los dos primeros años
cve: BOE-A-2023-23855
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