III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23855)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Itxaso-Castejón/Muruarte y de desmontaje de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Itxaso-Orcoyen 1 y 2 (Comunidad Foral de Navarra y TH de Gipuzkoa)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156219
de funcionamiento, se realizarán campañas mensuales. Las prospecciones se
extenderán a todo el trazado de la línea en estos dos años o hasta que se disponga de
datos fiables del riesgo de los diferentes tramos. A partir de ese momento, la
periodicidad, los tramos y longitud de muestreo podrán ajustarse a los resultados del
seguimiento, aumentando o disminuyendo el esfuerzo temporal y espacial. En todo caso,
en los tramos coincidentes con zonas de uso frecuente de aves sensibles, flujos y pasos
migratorios identificados en el EsIA, se mantendrán las campañas de prospección
mensuales durante un mínimo de 5 años con especial atención a los periodos
fenológicos relevantes.
17. Conforme a lo señalado por la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra, se presentarán informes semestrales, mientras se mantenga el
control de mortalidad, donde se incluirán los resultados del seguimiento de siniestralidad,
así como el de las poblaciones de milano real y de pícidos requeridos por la
Administración regional.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 13 noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Contestación
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Sí
Confederación Hidrográfica del Cantábrico (MITECO).
Sí
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Sí
Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras. Departamento de Cohesión Territorial. Gobierno de Navarra.
No
Dirección General de Medio Ambiente. Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Gobierno de Navarra.
Sí
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos
Estratégicos. Gobierno de Navarra.
Sí
Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3. Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.
Gobierno de Navarra.
No
Dirección General de Cultura-Institución Príncipe Viana. Departamento de Cultura y Deporte. Gobierno de Navarra.
Sí
Dirección General de Salud. Departamento de Salud. Gobierno de Navarra.
Sí
Servicio de Protección Civil y Emergencias. Dirección General de Interior. Departamento de Presidencia, Igualdad, Función
Pública e Interior. Gobierno de Navarra.
Sí
Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Gobierno Vasco.
Sí
cve: BOE-A-2023-23855
Verificable en https://www.boe.es
Consultados
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156219
de funcionamiento, se realizarán campañas mensuales. Las prospecciones se
extenderán a todo el trazado de la línea en estos dos años o hasta que se disponga de
datos fiables del riesgo de los diferentes tramos. A partir de ese momento, la
periodicidad, los tramos y longitud de muestreo podrán ajustarse a los resultados del
seguimiento, aumentando o disminuyendo el esfuerzo temporal y espacial. En todo caso,
en los tramos coincidentes con zonas de uso frecuente de aves sensibles, flujos y pasos
migratorios identificados en el EsIA, se mantendrán las campañas de prospección
mensuales durante un mínimo de 5 años con especial atención a los periodos
fenológicos relevantes.
17. Conforme a lo señalado por la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra, se presentarán informes semestrales, mientras se mantenga el
control de mortalidad, donde se incluirán los resultados del seguimiento de siniestralidad,
así como el de las poblaciones de milano real y de pícidos requeridos por la
Administración regional.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 13 noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Contestación
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Sí
Confederación Hidrográfica del Cantábrico (MITECO).
Sí
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Sí
Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras. Departamento de Cohesión Territorial. Gobierno de Navarra.
No
Dirección General de Medio Ambiente. Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Gobierno de Navarra.
Sí
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos
Estratégicos. Gobierno de Navarra.
Sí
Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3. Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.
Gobierno de Navarra.
No
Dirección General de Cultura-Institución Príncipe Viana. Departamento de Cultura y Deporte. Gobierno de Navarra.
Sí
Dirección General de Salud. Departamento de Salud. Gobierno de Navarra.
Sí
Servicio de Protección Civil y Emergencias. Dirección General de Interior. Departamento de Presidencia, Igualdad, Función
Pública e Interior. Gobierno de Navarra.
Sí
Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Gobierno Vasco.
Sí
cve: BOE-A-2023-23855
Verificable en https://www.boe.es
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