III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23855)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Itxaso-Castejón/Muruarte y de desmontaje de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Itxaso-Orcoyen 1 y 2 (Comunidad Foral de Navarra y TH de Gipuzkoa)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156213

por su término y aquellos en los que antes no pasaba ninguna de las dos líneas a
desmontar y que ahora tendrán la nueva línea a 400 kV.
El promotor señala que se ha llevado a cabo un proceso de participación ciudadana
de carácter voluntario para conocer el grado de aceptación del proyecto por la población,
con un reducido número de participantes. Indica que el proyecto carece de aceptación
social, aunque sí que se ha percibido que el desmontaje de las líneas existentes podría
cambiar la percepción de la misma. Se ha procurado utilizar, en la medida de lo posible
el trazado de una de las líneas a desmantelar y en los tramos en los que no se ha hecho,
se ha mejorado el trazado teniendo en cuenta aspectos socioeconómicos, territoriales y
ambientales. Por todo ello, valora el impacto global como moderado.
Numerosas alegaciones de Ayuntamientos, Concejos, asociaciones y particulares
muestran su oposición al proyecto. Consideran incorrecta la calificación del promotor de
la aceptación social del proyecto como moderada. Solicitan que la declaración de
impacto ambiental tenga en cuenta que el proyecto carece de aceptación social de
ningún tipo, como queda acreditado en la adhesión de 438 cargos electos locales de
municipios incluida en la «Declaración de cargos electos» suscrita, entre otros, por 63
alcaldes de Ayuntamientos y 42 presidentes de concejos, que presentan como anexo. En
su respuesta, el promotor, entre otros aspectos, alude a la sentencia del Tribunal
Supremo, de 11 de octubre de 2014, (RJ\2014\3422), al respecto, en la que se expone:
«… En aplicación de la legislación existente no sería posible hacer una DIA desfavorable
basándose en el rechazo social». Finaliza insistiendo en que, tras evaluar los resultados
del proceso de participación y consultas previas y el documento de alcance, se ha
propuesta el desmantelamiento de las 2 líneas de 220 kV para compensar la
construcción del nuevo eje de 400 kV.
El EsIA expone las afecciones sobre la propiedad, los usos del suelo y el sector
primario y contempla, entre otras medidas, acuerdos amistosos con los propietarios
afectados, de forma que las indemnizaciones cubran, o compensen, las pérdidas
económicas que se puedan generar. Respecto de la actividad agrícola y ganadera,
especifica que, tras la instalación de la línea, el propietario podrá recuperar a su uso
tradicional la zona afectada temporalmente por las operaciones de montaje, excluida la
limitada superficie ocupada por los apoyos, siempre y cuando se respete la zona de
servidumbre y las distancias de seguridad. Destaca la afección a las explotaciones
forestales en las que resulta necesario abrir la calle de seguridad mediante la eliminación
por tala del arbolado existente bajo la línea y su pérdida económica asociada. La longitud
de plantaciones forestales sobrevolada por la nueva línea es de 14,2 km y la superficie
eliminada de 48 ha.
También analiza las afecciones al planeamiento urbanístico, la ordenación territorial y
a las infraestructuras (de comunicación, eléctricas, telefónicas, tuberías, gasoductos, etc.),
la minería, actividades recreativas como la caza, la pesca y las rutas turísticas. En todos
los casos se cumplirán las correspondientes normas sectoriales, así como con las
distancias exigidas en el Reglamento de líneas eléctricas y las zonas de servidumbre. Una
vez finalizados todos los trabajos, se procederá, entre otras actuaciones, a la retirada a
gestor autorizado de los restos en el entorno de las líneas (áridos, restos de materiales
eléctricos, basuras de la obra o vertidos, etc.) y a la reparación de los daños ocasionados
a las propiedades y, en su caso, a determinar las indemnizaciones correspondientes.
Constan en el expediente numerosos informes y más de 670 alegaciones de
Ayuntamientos, Concejos y particulares que plantean diferentes consideraciones y
objeciones en relación con los aspectos expuestos en los párrafos precedentes y de
afecciones sobre diversos elementos de interés ambiental, ya analizados en esta
resolución, así como las correspondientes respuestas del promotor.
3.3

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA analiza las catástrofes naturales y los accidentes graves que pudiera provocar
el proyecto sobre el medio, y señala que la vulnerabilidad se puede reducir a la caída de
apoyos y conductores como consecuencia de potenciales catástrofes. Considera que el

cve: BOE-A-2023-23855
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Núm. 280