III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23855)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Itxaso-Castejón/Muruarte y de desmontaje de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Itxaso-Orcoyen 1 y 2 (Comunidad Foral de Navarra y TH de Gipuzkoa)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156212
3.2.10
Medio socioeconómico, población y otros aspectos.
Se han expuesto con anterioridad diversas afecciones a la población y a la salud.
Respecto de la pérdida de calidad de residencia en las áreas habitadas más cercanas, el
promotor resalta que el desmantelamiento supone la desafectación de varios municipios
por el paso de alguna de las líneas de 220 kV y que en los tramos conflictivos se ha
alejado la nueva línea de núcleos de población. El EsIA relaciona los municipios que
quedan totalmente desafectados, los que disminuyen la longitud de línea que discurre
cve: BOE-A-2023-23855
Verificable en https://www.boe.es
liberado para el trazado de la nueva línea de 400 kV; Alternativa 3, línea en alta en corriente
continua, con soterramiento total o parcial de la línea entre la SET Muruarte y la SET Itxaso.
El promotor responde que el análisis de sinergias ha tenido en cuenta las
infraestructuras existentes y previstas de las que tenía constancia a fecha de abril
de 2021, con impactos similares a los de la planificada, de acuerdo con la definición de
efecto acumulativo y efecto sinérgico de la Ley de evaluación ambiental. Además, la
información pública de los proyectos alegados se realiza con posterioridad, el 28 de
septiembre de 2021. En relación con lo anterior, alude a la sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Valladolid de 1 de abril de 2021, que recoge: «…
considera el juzgador que no puede afirmarse que la falta de evaluación del impacto
conjunto de todos esos proyectos por parte de la Junta de Castilla y León sea un defecto
sustancial capaz de provocar la nulidad. El motivo es que realizar ese examen del
impacto conjunto cuando ninguno de esos proyectos había sido aprobado es imposible, y
cualquier intento de hacerlo no hubiera pasado de meras hipótesis que, además, sin
perjuicio de lo que luego se dirá de los transportes, hubiera dado como resultado, sin
duda alguna, la inexistencia de esa afectación, habida cuenta la naturaleza de la
explotación y las distancias existentes entre ellas. Como bien alega la administración
serán los proyectos posteriores los que deban tener en cuenta los proyectos aprobados
previamente, que es el momento en que se conoce de forma definitiva su contenido. Por
lo tanto, no se trata de un defecto a alegar frente a esta resolución sino, en su caso,
frente a las posteriores. Sin perjuicio de ello, tampoco puede olvidarse que, si bien
sucinta, en el estudio de evaluación ambiental si se trata de las sinergias con otros
proyectos (por ejemplo, folios 120 y 121 del acontecimiento 14 de la ampliación) y, como
se ha dicho, no puede ser de otro modo porque en ese momento se carece de la certeza
debida que sí podría existir en otros casos».
Por otra parte, reitera que el proyecto contempla medidas compensatorias de entidad
como el desmantelamiento de las dos líneas 220 kV Itxaso-Orcoyen, así como el
aprovechamiento, en la medida de lo posible y recomendable, de partes del trazado de
estas líneas. También alude al EsIA al indicar que, al norte del parque eólico de la Sierra
del Perdón, en Cizur, no existen infraestructuras cercanas a la línea; la más próxima es
la línea 220 kV Orcoyen-Tafalla, que discurre a 1 km del trazado previsto; por tanto,
descarta también en este tramo efectos sinérgicos. El promotor concluye que el proyecto
no aumenta los impactos sobre el medio natural, sino que supone una reducción de la
afectación actual del mismo.
En relación con las alternativas propuestas, el promotor responde que resulta
técnicamente imposible conseguir transportar la intensidad de corriente de la línea objeto
del proyecto mediante un cable de 400 kV enterrado. Así mismo, relaciona limitaciones
técnicas asociadas a la orografía y a las pendientes, restricciones legales, dificultades de
operación, mantenimiento y de identificación de faltas en el tramo soterrado y diversos
efectos ambientales. Concluye que el soterramiento comportaría, con alta probabilidad,
la inviabilidad técnica de la infraestructura e incrementaría de forma extrema el impacto
ambiental y el coste asociado a la misma. Por otro lado, alude a la planificación
energética y señala que el desmantelamiento de la línea 220 kV Orcoyen-Tafalla
supondría sobresaturar la línea 400 kV proyectada por encima de sus posibilidades, al
tener que cumplir, además de con los objetivos para los que fue diseñada, con la función
de transportar la electricidad que actualmente transporta la línea 220 kV Orcoyen-Tafalla.
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156212
3.2.10
Medio socioeconómico, población y otros aspectos.
Se han expuesto con anterioridad diversas afecciones a la población y a la salud.
Respecto de la pérdida de calidad de residencia en las áreas habitadas más cercanas, el
promotor resalta que el desmantelamiento supone la desafectación de varios municipios
por el paso de alguna de las líneas de 220 kV y que en los tramos conflictivos se ha
alejado la nueva línea de núcleos de población. El EsIA relaciona los municipios que
quedan totalmente desafectados, los que disminuyen la longitud de línea que discurre
cve: BOE-A-2023-23855
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liberado para el trazado de la nueva línea de 400 kV; Alternativa 3, línea en alta en corriente
continua, con soterramiento total o parcial de la línea entre la SET Muruarte y la SET Itxaso.
El promotor responde que el análisis de sinergias ha tenido en cuenta las
infraestructuras existentes y previstas de las que tenía constancia a fecha de abril
de 2021, con impactos similares a los de la planificada, de acuerdo con la definición de
efecto acumulativo y efecto sinérgico de la Ley de evaluación ambiental. Además, la
información pública de los proyectos alegados se realiza con posterioridad, el 28 de
septiembre de 2021. En relación con lo anterior, alude a la sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Valladolid de 1 de abril de 2021, que recoge: «…
considera el juzgador que no puede afirmarse que la falta de evaluación del impacto
conjunto de todos esos proyectos por parte de la Junta de Castilla y León sea un defecto
sustancial capaz de provocar la nulidad. El motivo es que realizar ese examen del
impacto conjunto cuando ninguno de esos proyectos había sido aprobado es imposible, y
cualquier intento de hacerlo no hubiera pasado de meras hipótesis que, además, sin
perjuicio de lo que luego se dirá de los transportes, hubiera dado como resultado, sin
duda alguna, la inexistencia de esa afectación, habida cuenta la naturaleza de la
explotación y las distancias existentes entre ellas. Como bien alega la administración
serán los proyectos posteriores los que deban tener en cuenta los proyectos aprobados
previamente, que es el momento en que se conoce de forma definitiva su contenido. Por
lo tanto, no se trata de un defecto a alegar frente a esta resolución sino, en su caso,
frente a las posteriores. Sin perjuicio de ello, tampoco puede olvidarse que, si bien
sucinta, en el estudio de evaluación ambiental si se trata de las sinergias con otros
proyectos (por ejemplo, folios 120 y 121 del acontecimiento 14 de la ampliación) y, como
se ha dicho, no puede ser de otro modo porque en ese momento se carece de la certeza
debida que sí podría existir en otros casos».
Por otra parte, reitera que el proyecto contempla medidas compensatorias de entidad
como el desmantelamiento de las dos líneas 220 kV Itxaso-Orcoyen, así como el
aprovechamiento, en la medida de lo posible y recomendable, de partes del trazado de
estas líneas. También alude al EsIA al indicar que, al norte del parque eólico de la Sierra
del Perdón, en Cizur, no existen infraestructuras cercanas a la línea; la más próxima es
la línea 220 kV Orcoyen-Tafalla, que discurre a 1 km del trazado previsto; por tanto,
descarta también en este tramo efectos sinérgicos. El promotor concluye que el proyecto
no aumenta los impactos sobre el medio natural, sino que supone una reducción de la
afectación actual del mismo.
En relación con las alternativas propuestas, el promotor responde que resulta
técnicamente imposible conseguir transportar la intensidad de corriente de la línea objeto
del proyecto mediante un cable de 400 kV enterrado. Así mismo, relaciona limitaciones
técnicas asociadas a la orografía y a las pendientes, restricciones legales, dificultades de
operación, mantenimiento y de identificación de faltas en el tramo soterrado y diversos
efectos ambientales. Concluye que el soterramiento comportaría, con alta probabilidad,
la inviabilidad técnica de la infraestructura e incrementaría de forma extrema el impacto
ambiental y el coste asociado a la misma. Por otro lado, alude a la planificación
energética y señala que el desmantelamiento de la línea 220 kV Orcoyen-Tafalla
supondría sobresaturar la línea 400 kV proyectada por encima de sus posibilidades, al
tener que cumplir, además de con los objetivos para los que fue diseñada, con la función
de transportar la electricidad que actualmente transporta la línea 220 kV Orcoyen-Tafalla.