III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23855)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Itxaso-Castejón/Muruarte y de desmontaje de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Itxaso-Orcoyen 1 y 2 (Comunidad Foral de Navarra y TH de Gipuzkoa)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156208
3.2.8
Patrimonio cultural, montes de utilidad pública y vías pecuarias.
El EsIA señala que las dos estaciones megalíticas de Altzania y de Brinkola-Zegama,
en Guipúzcoa, se encuentran en el entorno de la línea eléctrica y que será preciso
instalar dos apoyos, respectivamente, y acondicionar sus accesos dentro de sus límites.
Otros seis elementos del patrimonio cultural se localizan fuera de la zona de afección de
las obras y no se prevén impactos, por lo que no se proponen medidas. En las dos
estaciones megalíticas citadas, aunque los dólmenes/túmulos catalogados quedan
cve: BOE-A-2023-23855
Verificable en https://www.boe.es
calles de seguridad de las líneas a desmontar que presentan regeneración natural de
bosque de ribera, carrascales, robledales, hayedos y otras formaciones vegetales, y
concreta sus coordenadas de referencia. También incluye precios unitarios orientativos y
cuadro de mediciones de las operaciones que integrarán el presupuesto a concretar y
definir en el proyecto de restauración final. Asimismo, incluye una propuesta de
directrices y medidas de restauración ecológica e integración paisajística sobre las que
se desarrollará la restauración de la nueva línea y de las líneas a desmantelar.
Diversas alegaciones recogen que el EsIA pasa de valorar el impacto de severo a
moderado en base a los desmontajes, aspecto sobredimensionado hasta tal punto que
equipara la afección de una línea de 400 kV con la de una de 220 kV, cuando por sus
dimensiones, características y elementos asociados (apertura de campa, accesos, etc.),
los efectos sobre el paisaje pueden no ser los mismos, como se observa en los cuadros
sobre aptitud paisajística aportados. Señalan que en el pasillo de la nueva línea el
impacto paisajístico sería muy superior al actual. Por otro lado, no se tiene en cuenta que
el efecto paliativo no afecta a una tercera parte del trazado, donde no se valoran
debidamente los efectos sinérgicos respecto de la línea 220 kV Orcoyen-Tafalla. Insisten
en la ausencia de estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto con la línea
a 220/400 kV SET Bayo-SET Vitoria 220 kV sobre el paisaje, en concreto sobre la ZEC
Urbasa y Andía y en lo relativo a su plan de gestión. La documentación señala la
afección de 11 enclaves de interés paisajístico, que cuentan con protección específica, y
de 14 rutas y recorridos paisajísticos donde el efecto de intrusión visual sería máximo;
pese a reconocer el impacto residual que supone sobre el paisaje, no se recogen
medidas compensatorias. Por último, los estudios realizados para valorar los impactos y
medidas correctoras desconocen los criterios y medidas propuestos por los POT para el
análisis paisajístico y de sus valores regionales, comarcales, locales y singulares.
Consideran que no se respeta lo establecido en la Normativa de Planificación Territorial
Supramunicipal y comarcal de Navarra que es de obligado cumplimiento.
El promotor responde que se ha tenido en cuenta el paisaje como uno de los factores
en la determinación del trazado de menor impacto. Para ello, se consideran las unidades
paisajísticas y la sensibilidad del paisaje, en concreto determinados enclaves que
relaciona. El trazado escogido intenta conseguir un paralelismo en el territorio con otras
infraestructuras lineales y, de esta manera, se consigue establecer unos pasillos de
infraestructuras que evitan la intrusión de la línea eléctrica en territorios por los que no
transcurren dichos elementos, aun implicando una longitud mayor que con un trazado
más directo. Seguidamente, se evita en la medida de lo posible la cercanía a núcleos
urbanos que, junto con otros elementos de interés, como los espacios protegidos, y otros
condicionantes territoriales, definen la alternativa de menor impacto. También reitera las
medidas y las zonas de aplicación de la restauración ecológica e integración paisajística
recogidas en el EsIA y que se han expuesto en apartados anteriores de esta resolución.
Indica que, durante las obras, el impacto generado por la maquinaria tendrá carácter
temporal. Alude al informe de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de
Navarra, en el trámite de consultas del procedimiento de evaluación ambiental
estratégica de la planificación eléctrica, que consideró que el desmantelamiento de las
líneas contribuía a la reducción del impacto del futuro proyecto de la línea 400 kV ItxasoCastejón/Muruarte. En relación con los POT, señala que en el apartado de planificación
territorial y urbanística del EsIA se contemplan los condicionantes territoriales y la
compatibilidad del proyecto.
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156208
3.2.8
Patrimonio cultural, montes de utilidad pública y vías pecuarias.
El EsIA señala que las dos estaciones megalíticas de Altzania y de Brinkola-Zegama,
en Guipúzcoa, se encuentran en el entorno de la línea eléctrica y que será preciso
instalar dos apoyos, respectivamente, y acondicionar sus accesos dentro de sus límites.
Otros seis elementos del patrimonio cultural se localizan fuera de la zona de afección de
las obras y no se prevén impactos, por lo que no se proponen medidas. En las dos
estaciones megalíticas citadas, aunque los dólmenes/túmulos catalogados quedan
cve: BOE-A-2023-23855
Verificable en https://www.boe.es
calles de seguridad de las líneas a desmontar que presentan regeneración natural de
bosque de ribera, carrascales, robledales, hayedos y otras formaciones vegetales, y
concreta sus coordenadas de referencia. También incluye precios unitarios orientativos y
cuadro de mediciones de las operaciones que integrarán el presupuesto a concretar y
definir en el proyecto de restauración final. Asimismo, incluye una propuesta de
directrices y medidas de restauración ecológica e integración paisajística sobre las que
se desarrollará la restauración de la nueva línea y de las líneas a desmantelar.
Diversas alegaciones recogen que el EsIA pasa de valorar el impacto de severo a
moderado en base a los desmontajes, aspecto sobredimensionado hasta tal punto que
equipara la afección de una línea de 400 kV con la de una de 220 kV, cuando por sus
dimensiones, características y elementos asociados (apertura de campa, accesos, etc.),
los efectos sobre el paisaje pueden no ser los mismos, como se observa en los cuadros
sobre aptitud paisajística aportados. Señalan que en el pasillo de la nueva línea el
impacto paisajístico sería muy superior al actual. Por otro lado, no se tiene en cuenta que
el efecto paliativo no afecta a una tercera parte del trazado, donde no se valoran
debidamente los efectos sinérgicos respecto de la línea 220 kV Orcoyen-Tafalla. Insisten
en la ausencia de estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto con la línea
a 220/400 kV SET Bayo-SET Vitoria 220 kV sobre el paisaje, en concreto sobre la ZEC
Urbasa y Andía y en lo relativo a su plan de gestión. La documentación señala la
afección de 11 enclaves de interés paisajístico, que cuentan con protección específica, y
de 14 rutas y recorridos paisajísticos donde el efecto de intrusión visual sería máximo;
pese a reconocer el impacto residual que supone sobre el paisaje, no se recogen
medidas compensatorias. Por último, los estudios realizados para valorar los impactos y
medidas correctoras desconocen los criterios y medidas propuestos por los POT para el
análisis paisajístico y de sus valores regionales, comarcales, locales y singulares.
Consideran que no se respeta lo establecido en la Normativa de Planificación Territorial
Supramunicipal y comarcal de Navarra que es de obligado cumplimiento.
El promotor responde que se ha tenido en cuenta el paisaje como uno de los factores
en la determinación del trazado de menor impacto. Para ello, se consideran las unidades
paisajísticas y la sensibilidad del paisaje, en concreto determinados enclaves que
relaciona. El trazado escogido intenta conseguir un paralelismo en el territorio con otras
infraestructuras lineales y, de esta manera, se consigue establecer unos pasillos de
infraestructuras que evitan la intrusión de la línea eléctrica en territorios por los que no
transcurren dichos elementos, aun implicando una longitud mayor que con un trazado
más directo. Seguidamente, se evita en la medida de lo posible la cercanía a núcleos
urbanos que, junto con otros elementos de interés, como los espacios protegidos, y otros
condicionantes territoriales, definen la alternativa de menor impacto. También reitera las
medidas y las zonas de aplicación de la restauración ecológica e integración paisajística
recogidas en el EsIA y que se han expuesto en apartados anteriores de esta resolución.
Indica que, durante las obras, el impacto generado por la maquinaria tendrá carácter
temporal. Alude al informe de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de
Navarra, en el trámite de consultas del procedimiento de evaluación ambiental
estratégica de la planificación eléctrica, que consideró que el desmantelamiento de las
líneas contribuía a la reducción del impacto del futuro proyecto de la línea 400 kV ItxasoCastejón/Muruarte. En relación con los POT, señala que en el apartado de planificación
territorial y urbanística del EsIA se contemplan los condicionantes territoriales y la
compatibilidad del proyecto.