III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23855)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Itxaso-Castejón/Muruarte y de desmontaje de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Itxaso-Orcoyen 1 y 2 (Comunidad Foral de Navarra y TH de Gipuzkoa)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156202

apoyos de las tres líneas situados en el interior de la ZEC se ubican sobre zonas
calificadas como E «de restauración ecológica» o C1 «de gestión forestal» en el Plan de
gestión de la ZEC, evitando las zonas «de protección especial», que tampoco son
sobrevoladas por ninguno de los tendidos. El proyecto cumple con las prohibiciones del
Plan de gestión de realizar cortas de arbolado extramaduro o de ejemplares de roble de
interés ecológico y de circulación de vehículos fuera de las pistas. Respecto de la
eliminación de la incidencia de los tendidos eléctricos sobre el quebrantahuesos y milano
real, elementos clave del Plan de gestión, se desarrolla más adelante.
Se plantea utilizar al máximo la red de caminos existente para acceder a los apoyos,
en especial los que sirven en la actualidad para el mantenimiento de la línea a
desmantelar I-O2, coincidente en gran parte con la nueva línea de 400 kV. Así mismo, la
calle de seguridad necesaria para la nueva línea ya está en buena medida construida
debido a la analogía de trazados, aunque en algunos tramos de zonas arboladas con
recorridos no coincidentes será necesaria la apertura de calle. En el caso de la línea a
desmantelar I-O1 (y de I-O2 en tramos no coincidentes con la línea nueva) no cabe
señalar afecciones por apertura de calle de seguridad, sino al contrario, se va a producir
el proceso de recuperación de las formaciones arboladas en la calle ya existente.
En resumen, la afección sobre los HIC debida a la nueva línea es de 86.552 m2
(16.204 m2 por accesos y plataformas; y 70.348 m2 por la apertura de la calle de
seguridad), repartidos de la siguiente manera: 8.004 m2 del HIC 6210 (pastizales mesoxerófilos), 14.842 m2 del HIC 9160 (robledal mixto) y 63.706 m2 de robledales pelosos
navarro-alaveses (no incluidos en la Directiva Hábitat, aunque considerados elementos
clave de la ZEC), originadas estas dos últimas, principalmente, por las podas necesarias
para la apertura y mantenimiento de la calle de seguridad. La afección por el
desmantelamiento de las líneas es de 3.340 m2 al HIC 6210, originado por algunos
accesos a los apoyos.
La afección total sobre el HIC 6210, elemento clave de la ZEC bajo el epígrafe
«pastizales y matorrales», asciende a 11.344 m2, el 0,04 % de las 3.212,49 ha existentes
en la ZEC. Sobre el HIC 9160 (robledal mixto) y sobre los robledales pelosos navarroalaveses, integrados ambos como elemento clave de la ZEC en el epígrafe «robledales»,
la afección conjunta será de 78.548 m2, el 0,78 % de las 1.001 ha existentes en la ZEC.
El estado de conservación de los hábitats afectados por el proyecto se valora
desfavorable inadecuado o malo en todos los casos, según las prospecciones de la
Universidad del País Vasco.
Respecto de las especies clave de flora amenazada de la ZEC, únicamente se plantea
una escasa posibilidad de afección a Hydrocotyle vulgaris, Narcissus asturiensis y
Narcissus pseudonarcissus, si bien el promotor contempla la prospección en detalle de las
zonas de intervención, tal y como se ha indicado anteriormente para otros elementos clave.
Los insectos clave amenazados están asociados a bosques caducifolios y arbolado
maduro, especialmente robledal y hayedo, cuya afección supone menos del 1% de los
robledales y del 0,1 % de las masas caducifolias de la ZEC. Además, las superficies
afectadas tienen un estado de conservación desfavorable inadecuado o malo en todos los
casos y el posible efecto de fragmentación de la calle de seguridad es descartado, ya que
los tramos abiertos por las actuaciones en este tipo de bosques son de escasa entidad.
Respecto del cangrejo autóctono, cabe remitirse a lo expuesto para la ZEC Sierra de Aralar.
No se prevén actuaciones que puedan afectar a hábitats de medios acuáticos propios de los
anfibios amenazados Alytes obstetricans, Hyla arborea, Triturus marmoratus y Triturus
alpestris, no obstante, se prevén medidas para reducir el riesgo de atropello.
La ZEC está incluida en el II Plan de recuperación del quebrantahuesos en Navarra.
Respecto de la posible pérdida de hábitat y las molestias sobre el quebrantahuesos, se
reitera lo señalado anteriormente para las ZEC Aralar y Sierra de Aralar. La
reproducción, de tener lugar, se localizaría en cortados rocosos con características
ausentes en las zonas de obras del proyecto y, adicionalmente, los existentes en la ZEC
se encuentran a gran distancia (mínimo 2 km), por lo que incluso en el caso de
producirse la nidificación, las obras no provocarían molestias de ningún tipo.

cve: BOE-A-2023-23855
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Núm. 280