III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-23857)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Falck Renewables Power 2, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Campos de Zuloaga", de 72,177 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023

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milano real. Por lo tanto, deberán excluirse las parcelas propuestas por el promotor en su
informe de 11 de julio de 2022, conforme a lo indicado con dicha Dirección General:
zonas cercanas a los cortados del río Arga o «Ripas de Ibero y Eirete», pertenecientes a
la Parcela 2, Polígono 13 de Cizur (Eriete), así como en el norte, en los accesos y en el
ámbito del mirador de la Peña/Aizgaña en la ripa de Ibero, frente a la desembocadura del
Arakil-Arga, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.3.2.
– El proyecto de seguimiento de ejemplares radiomarcados de milano real propuesto
por el promotor deberá concretar su metodología, identificar a los profesionales que lo
llevarán a cabo, incluir un cronograma y presupuesto detallado. Se redactará en
coordinación con el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.3.3.
– La construcción de posaderos, bebederos y refugios de fauna debe contar con un
proyecto previo que detalle, al menos, la fauna objetivo para la que se diseñan, la
cantidad y ubicación de cada uno de ellos, el cronograma de implantación, así como un
presupuesto detallado que recoja tanto su construcción como el mantenimiento de los
mismos durante toda la vida útil de la PSFV. Dicho proyecto deberá contar con la
supervisión y autorización del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de
Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, tal y como se recoge en el
condicionado 1.2.3.4.
– El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte
inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna, por lo que la parte inferior
del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo. El vallado
se diseñará para que mejore la permeabilidad para la fauna y evitará elementos
punzantes o cortantes. Se dispondrán medidas para su señalización, con el fin de evitar
colisiones de aves, prioritariamente mediante apantallado con vegetación natural o con la
colocación de placas, preferiblemente metálicas, de 15x30 o 20x20 cm, de color blanco,
con una separación horizontal entre ellas de 2 m, dispuestas en dos hileras a distinta
altura en el cierre y de forma alterna, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.3.5.
– Se minimizará la transformación del suelo. Tras un estudio geotécnico en detalle,
la estructura soporte de los módulos o seguidores fotovoltaicos se realizará
prioritariamente mediante hincado directo en el terreno, minimizando la utilización de
pilote o zapata de hormigón. Los módulos deberán adaptarse a la topografía natural del
terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las
zonas que sea absolutamente imprescindible y se minimicen los movimientos de tierra.
El desbroce y la nivelación del terreno que se realice en el área de implantación de las
placas se ejecutará de forma que afectará únicamente a las líneas formadas por los
postes de los módulos o seguidores, cuando sea estrictamente necesario para su
correcto accionamiento e implantación, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.4.1.
– La topografía del terreno se respetará al máximo, evitando impactos a vegetación,
suelo y paisaje por remodelación de perfiles naturales. La ejecución de las
explanaciones del terreno no dará lugar a desmontes o terraplenes de altura superiores
a 2 m (excepcionalmente 3 m). Si se crean taludes, éstos serán tendidos, con una
pendiente inferior a 2H:1V, sus cabeceras serán redondeadas, y sobre los taludes de
terraplén se extenderá una capa de al menos 30 cm de tierra vegetal. También se evitará
afectar a superficies de pendiente superior a un 10 % y se minimizará la afección a zonas
húmedas, cauces y drenajes naturales de agua, tal y como se recoge en el
condicionado 1.2.4.2.
– Según solicita la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra,
el acceso a la subparcela 3E del Polígono 13 de Cizur se realizará por la alternativa
original, desde el sur, aprovechando un camino de tierra ya existente en la
Subparcela 168B del Polígono 6 de Cizur. En todo caso, el acceso deberá respetar una
anchura mínima de 20 m a cada lado del eje de la vía pecuaria «Traviesa n.º 8», tal y
como se recoge en el condicionado 1.2.4.3.
– Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no
se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Los caminos principales que deban

cve: BOE-A-2023-23857
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Núm. 280