III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-23857)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Falck Renewables Power 2, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Campos de Zuloaga", de 72,177 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023

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pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno, tal y
como se recoge en el condicionado 1.2.4.4.
– Las soluciones técnicas para los cruzamientos de cursos fluviales, especialmente
del Arga e Idiazábal, deberán realizarse en coordinación, y contar con informe favorable,
de la Confederación Hidrográfica del Ebro y los órganos competentes en biodiversidad y
medio ambiente del Gobierno de Navarra, previo a la autorización de construcción. Los
cruzamientos y obras en Dominio Público Hidráulico (DPH) deberán obtener, con
carácter previo al inicio de las obras, la preceptiva autorización del organismo de cuenca,
tal y como se recoge en el condicionado 1.2.5.1.
– En aras de minimizar las afecciones al paisaje y el impacto visual, el proyecto se
ejecutará conforme a lo indicado por la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra, en su informe de 29 de marzo de 2023, tal y como se recoge en el
condicionado 1.2.6.1.
– El retranqueo del vallado será de un mínimo de 50 m, o de 80 m si la altura de la
estructura de soporte-seguidor más los módulos supera los 5 m de altura, tomando como
referencia el borde superior de los cortados de la margen izquierda del río Arga, tal y
como se recoge en el condicionado 1.2.6.2.
– Deberá reubicarse la subestación de la planta, SET «Campos de
Zuloaga 33kV/220 kV», a una zona más baja y de menor cuenca visual, hacia el sur de
la parcela, aproximando su ubicación al polígono industrial de Paternáin, buscando las
superficies más llanas y con el menor volumen de movimiento de tierra para ejecutar la
explanación y accesos, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.6.3.
– El proyecto técnico detallado y presupuestado de restauración ambiental e
integración paisajística, incluyendo las medidas compensatorias propuestas: siembra de
la Traviesa n.º8 y restauración de la acequia-regata de Ibero, deberá ser validado por la
Sección de Impacto Ambiental del Gobierno de Navarra, tal y como se recoge en el
condicionado 1.2.6.4.
– Debe redactarse un Estudio del impacto paisajístico de la configuración definitiva
del proyecto conforme a lo indicado en la Orden Foral 64/2006. Dicho estudio incluirá
una simulación fotográfica del entorno y analizará la visibilidad desde los puntos de
frecuente afluencia de observadores. Este estudio deberá estar visado por el
Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de
Navarra, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.6.5.
– Previamente a la autorización sustantiva del proyecto, se deberá realizar un
estudio arqueológico que determine las posibles afecciones al patrimonio arqueológico.
El estudio deberá contar con la autorización de la Sección de Registro, Bienes Muebles y
Arqueología de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del
Gobierno de Navarra, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.7.1.
– Respecto a las vías pecuarias, antes de la autorización sustantiva el proyecto
deberá presentarse un plano de detalle del replanteo de las pistas de acceso a la planta
fotovoltaica para comprobar que cumplen los requerimientos expresados en los informes
de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Entre ellos, y en
aras de mantener las funciones de corredor ecológico de las vías pecuarias, el vallado
deberá retranquearse dejando un pasillo de conexión de 50 m de anchura mínima a
través del itinerario de la vía pecuaria denominada Traviesa n.º 8, tal y como se recoge
en el condicionado 1.2.7.4.
– El diseño del cierre perimetral también deberá dejar libre y funcional la conexión
entre el Corredor Territorial «El Perdón-Larraya» y el de la «Traviesa n.º8», a través de la
repoblación forestal y vegetación natural existentes de la parcela 166 y subparcela 168B
del Polígono 6 y la subparcela 3D del Polígono 13, todas del municipio de Cizur, tal y
como se recoge en el condicionado 1.2.7.6.
– La actuación de siembra de la Traviesa n.º8 deberá contar con informe favorable
de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, y en todo caso se
cumplirá lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias
de Navarra, así como en los respectivos Decretos Forales o Acuerdos de Gobierno por

cve: BOE-A-2023-23857
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Núm. 280