III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-23857)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Falck Renewables Power 2, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Campos de Zuloaga", de 72,177 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023

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la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 30 de agosto de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» (Núm. 207) y con fecha 20 de agosto de 2021 en el «Boletín
Oficial de la Navarra» (Núm. 196). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron
contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Obras Públicas e
Infraestructuras de Navarra, a la Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de
Navarra, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a SEO Birdlife y a Ecologistas en
Acción.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Navarra emitió informe en fecha 17 de enero de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 11 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– A la vista de la evaluación ambiental practicada, la configuración definitiva de la
PSFV Campos de Zuloaga deberá ser la aceptada por el promotor en la adenda
complementaria enviada el 17 de noviembre de 2022, con las modificaciones indicadas
por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en su informe
de 29 de marzo de 2023, detallas en el condicionado de esta resolución, en particular en
los apartados 1.2.3.2, 1.2.6.1, 1.2.6.2 y 1.2.6.3, tal y como se recoge en el
condicionado 1.1.1.
– Así mismo, la evacuación de la energía del proyecto deberá desarrollarse
mediante una línea soterrada conforme a la alternativa 1 expuesta por el promotor en la
documentación complementaria de 17 de noviembre de 2022, debiendo respetarse las
condiciones establecidas en la presente resolución y en el informe de 29 de marzo
de 2023 de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, tal y como
se recoge en el condicionado 1.1.2.
– Se considera conveniente alejar el proyecto de los márgenes del río Arga para
mantener un búfer libre alrededor de las zonas de mayor utilización de ejemplares de

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Núm. 280