III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-23857)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Falck Renewables Power 2, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Campos de Zuloaga", de 72,177 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Falck Renewables Power 2, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Campos de
Zuloaga», de 72,177 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, en Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra).

Falck Renewables Power 2, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 16 de
julio de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «Campos
de Zuloaga», de 122,62 MW en módulos fotovoltaicos y 72,177 MW de potencia en
inversores, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales
de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, en la provincia de Navarra.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Navarra, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones del Servicio de Protección Civil de la Dirección
General de Interior del Gobierno de Navarra y de la empresa Enagás, donde se
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta
su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de los Ayuntamientos de Cizur, Cendea de Olza y
Orcoyen mostrando su oposición al proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta. No se han recibido respuestas
de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Natural
que requiere una serie de aclaraciones al promotor para poder hacer un adecuado
análisis del proyecto. Por su parte, el promotor responde aportando documentación
adicional con el fin de aclarar las cuestiones planteadas. El Departamento de Desarrollo
Rural y Medio Natural responde, por segunda vez, que sigue teniendo dudas respecto a
algunos aspectos del proyecto, platea que este puede tener afecciones severas y
establece condicionantes para minimizar potenciales daños. Las consideraciones
medioambientales que hace el Departamento de Desarrollo Rural y Medio ambiente son
objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se
ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Preguntados la Dirección General de Ordenación del Territorio, la Dirección General
de Obras Públicas e Infraestructuras de Navarra, Iberdrola España, SAU, la
Confederación Hidrográfica del Ebro, la Sociedad Española de Ornitología, Ecologistas
en Acción y la Dirección General de Cultura y la Dirección General de Industria del
Gobierno de Navarra, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende

cve: BOE-A-2023-23857
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