III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2023-23859)
Orden TED/1261/2023, de 22 de noviembre, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada por el Sindicato para la Solidaridad de los Trabajadores de España para el día 24 de noviembre de 2023.
185 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156560

Red Eléctrica de España, SA, en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo
contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del
suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.
Las funciones del Operador del Sistema son las establecidas en el artículo 30.2 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Por tanto, la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define al
Operador del Sistema como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad,
del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la
correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios
de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la
demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.
Este es el motivo de que los informes del Operador del Sistema tengan un valor
trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las
instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en
situaciones de crisis.
Asumido todo lo expuesto, es lo cierto que las instalaciones de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo
momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.
Con fecha 14 de noviembre de 2023, la Dirección General de Política Energética y
Minas solicitó informe al Operador del Sistema en relación con las necesidades de
disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga prevista. Con fecha 15 de
noviembre de 2023 el Operador del sistema emite Informe, donde establece, entre
otros, que:
«En el sistema Peninsular, en una posible situación de alta aportación de energía
renovable en el día de la convocatoria de Huelga General, los márgenes de cobertura,
podrían hacer compatible con la seguridad de suministro la indisponibilidad de
generación térmica adicional. No obstante, el Operador del Sistema no dispone de
razones técnicas ni de elementos derivados de la normativa que permitan su
identificación dentro del conjunto del parque generador sin producir con ello una
discriminación injusta, proponiendo en consecuencia la plena disponibilidad de todo el
equipo generador.
Las unidades de generación de cualquier tipo que deberán acoplar, así como la
carga que deberán mantener en cada momento serán, en principio, las que se deriven
de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la
huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los procesos
de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el
funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.
En el caso de los TNP, se propone la plena disponibilidad del equipo generador que
previamente a la emisión de este informe no esté indisponible y con autorización del
Operador del Sistema.
Red Eléctrica valorará la conveniencia de reponer las instalaciones de la red de
transporte que estén fuera de servicio el día 24 de noviembre por trabajos y admitan
reposición.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control
del Operador del Sistema y de las empresas generadoras, de transporte y de distribución
en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las
instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las
instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red
Eléctrica de España.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando
local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse
en las instalaciones de generación, de transporte y distribución y en los diferentes
centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su
operación.»

cve: BOE-A-2023-23859
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280