III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2023-23859)
Orden TED/1261/2023, de 22 de noviembre, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada por el Sindicato para la Solidaridad de los Trabajadores de España para el día 24 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
23859

Orden TED/1261/2023, de 22 de noviembre, por la que se establecen
servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía
eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones,
ante la huelga general convocada por el Sindicato para la Solidaridad de los
Trabajadores de España para el día 24 de noviembre de 2023.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido
conocimiento de una convocatoria de huelga general de ámbito nacional que afectará a
la totalidad de los trabajadores de todas las empresas privadas y organismos públicos de
España el día 24 de noviembre de 2023 desde las 00.00 horas y hasta las 23:59 horas.
A este respecto, resulta de aplicación el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre,
sobre prestación de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de
suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga.
Dicho Real Decreto, en su artículo 1.º establece que «las situaciones de huelga que
afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, transporte y
de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de
los servicios mínimos».
El artículo 2.º de dicho Real Decreto establece que los servicios mínimos a que se
refiere el artículo anterior serán los siguientes:

Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas restructuraciones de los
Departamentos Ministeriales, las funciones recogidas en el artículo 2 del real decreto
citado, han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de
octubre, corresponde a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
determinar las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.
Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su
artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico
general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

cve: BOE-A-2023-23859
Verificable en https://www.boe.es

«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la
seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público
de suministro de energía eléctrica.
Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico,
considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional,
a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y
distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía
eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.
La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en
cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.
En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se
determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional,
las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de ''Red Eléctrica de España,
SA'', deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la
Explotación del Sistema Eléctrico.
El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las
empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»