III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2023-23859)
Orden TED/1261/2023, de 22 de noviembre, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada por el Sindicato para la Solidaridad de los Trabajadores de España para el día 24 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023

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A la vista del Informe del Operador del Sistema, y en cumplimiento de la legislación
vigente, con fecha 15 de noviembre de 2023, la Subdirección General de Energía
Eléctrica solicita, a través de los canales oficiales, a las diferentes empresas que prestan
servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, así como a sus
principales asociaciones, la remisión de las instalaciones que pudiesen verse afectadas
por esta jornada de huelga y los servicios mínimos que considerasen oportunos con
objeto de asegurar, durante dicha jornada, los niveles de fiabilidad y seguridad del
Sistema a los que hace referencia el citado Real Decreto. En dicha solitud se pedía
asimismo que indicasen el porcentaje que los referidos servicios mínimos suponen sobre
el total de la plantilla para ese día.
Se ha recibido información sobre los servicios mínimos propuestos por varias
empresas y asociaciones. Adicionalmente, otras empresas han confirmado que,
realizada la consulta a través de la representación de los trabajadores, no secundarán la
huelga y que estará operativo el 100 % de la plantilla o que no se verá afectada ninguna
de sus instalaciones; en este caso, para garantizar la seguridad de suministro eléctrico,
el anexo a la presente orden incorpora los servicios mínimos propuestos para la Orden
TEC/248/2019, de 6 de marzo, por la que se establecen la disponibilidad y los servicios
mínimos de determinadas instalaciones de generación, transporte y distribución de
energía eléctrica de manera que quede garantizado el correcto funcionamiento del
sistema eléctrico, ante la huelga general de ámbito estatal convocada el 8 de marzo
de 2019.
Con la información anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del
Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, se realiza una propuesta de servicios mínimos
que se somete a trámite de audiencia a los interesados, otorgándoles de plazo hasta
las 12:00 horas del martes 21 de noviembre de 2023 para remitir alegaciones.
El grupo Naturgy alega que remitieron información errónea de servicios mínimos, por
lo que se acepta la alegación y se actualiza dicha información.
Teniendo en cuenta las características de la convocatoria, el carácter de la huelga y
de los servicios relacionados, y vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, la fijación de servicios mínimos se hace teniendo en cuenta la necesidad de
garantizar tanto la seguridad del suministro de energía eléctrica como la seguridad de las
personas y de las instalaciones afectadas por la huelga, y con objeto de poder atender
las incidencias o situaciones de emergencia que pudiesen presentarse.
En consecuencia:
Considerando que la plena disponibilidad de todo el equipo generador es esencial
para cubrir la demanda puntual de energía eléctrica a lo largo del día previsto de huelga.
Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión
poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de
producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad
adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas
actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.
Teniendo además en cuenta que las instalaciones de distribución de energía eléctrica
deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de
energía eléctrica a todos los ciudadanos, se considera imprescindible que estos puedan
comunicar las incidencias existentes con el fin de atender la corrección de defectos y
reparación de averías que pudieren presentarse.
En cuanto a la competencia para dictar la presente resolución, con fundamento en el
artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 1 del Real
Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que «las situaciones de huelga que
afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, de
transporte y de distribución de Energía Eléctrica, se entenderán condicionadas al
mantenimiento de los servicios mínimos», señalando en su artículo 2, in fine, que «el
Ministro de Industria y Energía determinara, oídos los Comités de huelga y las empresas,
la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados». En este sentido, no puede
obviarse que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 2, establece que tendrán

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Núm. 280