III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2023-23858)
Orden TED/1260/2023, de 22 de noviembre, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del día 24 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156264

c) Almacenamientos subterráneos: Para afianzar la seguridad, se instruirá a los
titulares de estas instalaciones para que los almacenamientos estén disponibles para la
extracción, debiendo contar para ello con el personal que sea necesario en las
instalaciones para su operación.
d) Dispatching (Centro Principal de Control): La organización del GTS dispondrá del
personal preciso para cubrir con normalidad los turnos de atención a la operación, contando
con la presencia adicional de las personas asignadas ese día al retén de apoyo.
En función de la demanda prevista, se ajustarán los niveles de producción de las
entradas al sistema gasista, siguiendo las pautas de los horarios de nominación/
programación diarios, tanto el día previo como durante el propio día. En el caso que se
previesen o se presentasen situaciones que pudieran suponer un riesgo para la garantía
del cumplimiento de las entradas mínimas requeridas, y el sistema gasista pudiera
incurrir en alguno de los supuestos previstos en el capítulo 10 de las Normas de Gestión
Técnica del Sistema, se procederá a la declaración de Situación de Operación
Excepcional y a la adopción de las medidas necesarias para solucionar estas posibles
situaciones.
Tercero.
En lo que se refiere a las instalaciones de transporte, almacenamiento y distribución
de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo, se efectuarán las
descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y
para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el
artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, se
realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena
logística de carburantes y combustibles, manteniendo operativo el control de las
instalaciones y la red de oleoductos de la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH).
Cuarto.

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en todas las
instalaciones afectas a los suministros de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases
licuados del petróleo.
b) Se mantendrá la distribución de pedidos urgentes procedentes de los sectores
cuya actividad no pueda detenerse (hospitales, bomberos, cuerpos de seguridad del
Estado, ambulancias, centros estratégicos) o den respuesta a situaciones de extrema
necesidad por razones humanitarias.
c) Se responderá con rapidez ante posibles situaciones de emergencia por
accidente o avería.
d) Se garantizará el abastecimiento, para la prestación de los servicios mínimos en
el ámbito del transporte aéreo dictados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, en aplicación del Real Decreto 2878/1983, de 16 de noviembre, sobre
garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en la
comunidad en materia de transporte aéreo, y del Real Decreto 776/1985, de 25 de mayo,
sobre garantía de prestación de servicios esenciales en materia de Aviación Civil.
e) Se garantizarán los suministros en los puertos que son abastecidos por los
distintos operadores logísticos, a través de camión cisterna, tubería o gabarra, al objeto
de que puedan cumplir con los servicios mínimos que se determine por la Administración
responsable de los mismos. En las instalaciones donde se hubiere iniciado la descarga
de un buque antes del comienzo de la huelga, se nombrarán los turnos necesarios hasta
la completa finalización de las operaciones relacionadas con la misma.
f) Las instalaciones de distribución de carburantes (estaciones de servicio y postes
marítimos) que deberán prestar el servicio de suministro de carburante durante la

cve: BOE-A-2023-23858
Verificable en https://www.boe.es

Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, se
establecerán de acuerdo con los siguientes criterios: