III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2023-23858)
Orden TED/1260/2023, de 22 de noviembre, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del día 24 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156263

La propuesta de orden ha sido sometida a audiencia de los interesados remitiéndose
con fecha 20 de noviembre 2023, hasta el 22 de noviembre a las 10:00 horas, a fin de
que pudieran de este modo ofrecer información adicional que facultase para precisar en
mayor medida el alcance de los servicios mínimos señalados. A este respecto, se han
atendido las alegaciones presentadas incluyendo aquellas que preservasen un nivel de
servicios mínimos coherente con la normativa vigente y reforzasen la propuesta remitida
por las empresas afectadas.
Finalmente, se considera que los servicios mínimos establecidos cumplen con el
doble requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores y garantizar tanto
la seguridad de las instalaciones como el abastecimiento a los usuarios potenciales
dentro de la situación atípica que representa la convocatoria de una huelga y teniendo en
cuenta lo anteriormente expuesto en relación con las convocatorias de huelga general
previstas para el día 24 de noviembre.
Por todo lo anterior, resuelvo:
Primero.
Con carácter general, las empresas encargadas de la producción, transporte y
almacenamiento de hidrocarburos garantizarán la prestación del servicio y mantendrán la
disponibilidad y operatividad de las instalaciones.
Asimismo, deberán designar los retenes y brigadas necesarios para atender la
corrección de defectos y reparación de averías que pudieran presentarse en las
instalaciones, garantizando en todo momento la seguridad de las personas y las
instalaciones afectas al mismo y la calidad del suministro de productos petrolíferos y
combustibles gaseosos.
Segundo.

a) Red de Gasoductos de Transporte y Distribución, incluidas Estaciones de
Compresión e instalaciones de Regulación y Medida: Los titulares de Redes de Transporte y
los titulares de Redes de Distribución deben garantizar la disponibilidad de las instalaciones
desde los puntos de producción hasta las instalaciones de los consumidores. Para ello,
deberán además garantizar que disponen de los equipos de retén necesarios para atender
cualquier anomalía en las redes de su propiedad.
b) Puntos de Entrada al Sistema: En términos generales todas las instalaciones
deberán asegurar un nivel de producción que garantice el nivel mínimo de atención a la
demanda convencional requerida en su zona, más la generación que se precise para
atender el servicio público de suministro de energía eléctrica además de las cantidades
nominadas de exportación.
El nivel de existencias de GNL para el día 24 de noviembre, de acuerdo con la
programación mensual en curso, se prevé se encuentre por encima del nivel de
seguridad mínimo estable. No obstante, deberá atenderse la descarga de buques en
caso de que se requiera alguna actuación excepcional para garantizar el nivel de
existencias mínima de alguna planta y, también por razones de seguridad, se deberá
continuar con las descargas de buques previamente iniciadas hasta su completa
finalización. También deben mantenerse operativos los cargaderos de cisternas para el
abastecimiento de redes de distribución alimentadas por planta satélite de GNL.

cve: BOE-A-2023-23858
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Se mantendrán en operación las instalaciones de transporte y distribución de gas
natural que sean necesarias para evitar interrupciones de suministro a clientes finales y
los servicios de atención al cliente en casos de urgencia. Asimismo, garantizarán que
disponen de los equipos de retén necesarios para atender cualquier anomalía en las
redes de su propiedad.
Al respecto, para atender con la necesaria seguridad la demanda de gas natural, se
deben fijar los siguientes servicios mínimos: