III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2023-23858)
Orden TED/1260/2023, de 22 de noviembre, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del día 24 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156265

jornada afectada por la huelga se relacionan en el anexo II de la presente disposición.
Los servicios mínimos serán de aplicación durante la jornada afectada por la huelga en
el horario habitual de apertura que corresponda a cada instalación relacionada.
Quinto.
Los anexos de la esta orden establecen las plantillas de personal necesarias para el
cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en los puntos anteriores.
Para las empresas incluidas en los servicios mínimos que tengan turnos en
determinados puestos de trabajo, efectuarán el comienzo de la huelga para dichos
puestos en el primer turno que se vea afectado por la huelga, aunque ésta empezase
antes del día 24 de noviembre, y su finalización tuviese lugar una vez acabado el último
turno, aun cuando se prolongase después de las 24 horas del 24 de noviembre.
Adicionalmente, las empresas que, encontrándose en el ámbito de aplicación de esta
orden, no figuren recogidas en dichos anexos, pondrán en operación los equipos e
instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal
necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, de acuerdo con los criterios
expresados en los apartados anteriores.
Sexto.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden remitirán a la
Dirección General de Política Energética y Minas, durante la jornada del 24 de
noviembre, la información que ésta les solicite, con la periodicidad y en la forma que se
les notifique con carácter previo.
Además, en el plazo de diez días naturales tras la finalización de la huelga, remitirán
a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, una memoria en la que se justifique y explique que el programa de
operación durante la duración de esta huelga general se ajusta a los criterios
establecidos en esta orden, en la que se incluyan las alegaciones formuladas por los
representantes de los trabajadores, así como un resumen de las principales incidencias
producidas.

Madrid, 22 de noviembre de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

cve: BOE-A-2023-23858
Verificable en https://www.boe.es

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del
Estado», si bien, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de
reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.