III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-23850)
Orden APA/1258/2023, de 16 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156074

El rendimiento máximo individualizado será el mayor entre:
– La media de los rendimientos obtenidos en los últimos cinco planes, quitando el
mayor y el menor.
– La media de los rendimientos obtenidos en los últimos cinco planes.
– La media de los rendimientos obtenidos si existe información de menos de cinco
planes.
El rendimiento obtenido será el cociente entre la producción obtenida y la superficie.
La producción obtenida se calculará aplicando los siguientes criterios:
1.º Parcelas con siniestro: la producción real final incrementada con las pérdidas
ocasionadas por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales.
2.º Parcelas sin siniestro: la producción asegurada en el seguro principal más la
asegurada en el complementario.
En las parcelas jóvenes que aún no han entrado en plena producción, hayan
asegurado los dos últimos planes y tengan un histórico de edad coherente, se aplicarán
los siguientes incrementos a los rendimientos obtenidos en cada plan:

2 a 3 años

Porcentaje

3 a 4 años

Porcentaje

4 a 5 años

Porcentaje

5 a 6 años

Porcentaje

6 a 7 años

Porcentaje

7 a 8 años

Porcentaje

8 a 9 años

Porcentaje

Albaricoque.

65

35

20

10

10

0

0

Ciruela.

0

70

35

30

10

0

0

Manzana.

0

40

25

15

10

10

10

Melocotón Andalucía, Aragón, Cataluña y Extremadura.

100

40

20

0

0

0

0

Melocotón resto del ámbito.

60

40

20

0

0

0

0

Pera.

0

40

30

20

15

10

10

Cultivo

Para las parcelas ubicadas en las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña
con siniestro de helada y falta de cuajado en el plan 2021, el rendimiento obtenido en
dicho plan será el menor entre el rendimiento asignado a la parcela en el plan 2021, el
rendimiento asegurado en el plan 2021 y el rendimiento correspondiente a la producción
real esperada en el plan 2021. Sobre estas parcelas no se aplicarán incrementos por
saltos de edad.
En las parcelas indicadas en el punto 1.1.a). 4.º de este artículo se aplicará una
reducción de un 15% en el rendimiento asignado para el plan cuadragésimo cuarto.
La reducción del 15% en el rendimiento asignado a las parcelas de reiterada y alta
siniestralidad no se tendrá en cuenta para el cálculo del rendimiento obtenido en el plan
correspondiente salvo que en el mismo se haya contratado un módulo con cobertura de
helada y se realice un complementario.
Tanto los criterios de selección de parcelas como el cálculo del rendimiento, se hará
agrupando, para cada plan, la información de todas las parcelas tal y como se especifica
a continuación según cultivos:
– Albaricoque y melocotón: conjunto de parcelas con la misma identificación
SIGPAC (sin incluir el recinto), mismo grupo varietal y edad.
– Ciruela, manzana de mesa y pera: conjunto de parcelas con la misma
identificación SIGPAC (sin incluir el recinto), misma variedad y edad.
Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento máximo individualizado, aquél
se ajustará a este último.

cve: BOE-A-2023-23850
Verificable en https://www.boe.es

Incremento de rendimientos obtenidos según saltos de edad