III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-23850)
Orden APA/1258/2023, de 16 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del
plazo de suscripción.
8. El seguro complementario podrá suscribirse únicamente para parcelas que
hayan sido incluidas en el seguro principal en los módulos 1, 2, 3M y P.
Artículo 5.

Rendimiento asegurable.

El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada
parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, aplicando los criterios
que se especifican a continuación:
1.

Seguro principal.

Se fijará por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas
que componen su explotación, para lo cual se deberá tener en cuenta los rendimientos
obtenidos en los años anteriores.
No obstante, se deberán aplicar los criterios que se especifican a continuación:
1.1
a)

Módulos 1, 2, y P (con cobertura del riesgo de helada).
Parcelas con rendimiento máximo individualizado:

Las parcelas con rendimiento máximo individualizado serán aquellas que, teniendo al
menos 2 años de información de aseguramiento en los cinco últimos Planes de Seguros
Agrarios Combinados, cumplan alguno de los siguientes criterios:
1.º Parcelas contratadas alguna vez por asegurados con histórico desequilibrado
en los riesgos de helada y falta de cuajado.
Se entiende por asegurados con histórico desequilibrado en los riesgos de helada y
falta de cuajado aquellos que, habiendo contratado al menos 2 años en los cinco últimos
Planes de Seguros Agrarios Combinados, cumplen las tres condiciones siguientes:
Ratio acumulado de I/PPccs mayor del 107 por cien para los riesgos de helada y falta
de cuajado.
Han tenido siniestro indemnizable de helada y falta de cuajado en dos o más años.
Ratio de producción obtenida/producción asegurada, igual o inferior a 0,9. Para
aquellos asegurados que hayan contratado en los cinco últimos Planes de Seguros
Agrarios Combinados y hayan tenido únicamente dos siniestros de dichos riesgos, la
ratio producción obtenida/producción asegurada, deberá ser igual o inferior a 0,8.

− Melocotón de recolección anterior al 10 de junio, en la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, Comunitat Valenciana y en la provincia de Albacete.
− Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, en la comarca de
Calatayud (Zaragoza).
− Ciruela, de manzana de mesa y de pera en la comarca de El Bierzo (León).
− Albaricoque en las comarcas de Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia).
− Ciruela, para los módulos 1 y 2, en las comarcas de nivel de riesgo 1, 2 ó 3,
cuando el porcentaje del valor de la producción de ciruela sobre el valor de la producción
de la explotación sea mayor del 40%.
4.º Parcelas de reiterada y alta siniestralidad, que son aquéllas que hayan sido
aseguradas al menos una vez en los cinco últimos Planes de Seguros Agrarios
Combinados por un asegurado RAS y/o se aseguren por un asegurado RAS.

cve: BOE-A-2023-23850
Verificable en https://www.boe.es

2.º Parcelas que, en los cinco últimos Planes de Seguros Agrarios Combinados,
tengan una ratio de producción obtenida/producción asegurada, igual o inferior a 0,6 y
han sufrido siniestro indemnizable por helada y/o falta de cuajado en dos o más años.
3.º Parcelas que se especifican a continuación: