III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-23850)
Orden APA/1258/2023, de 16 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades
mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. La
indicada obligatoriedad será igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor
suscriba el seguro complementario debiendo, en este caso, asegurar la totalidad de las
parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento
declarado en los módulos 1, 2, 3M y P.
2. En la suscripción de este seguro y, para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran las siguientes clases según el módulo de aseguramiento que
se elija, incluyendo sus plantones respectivos durante la fase de desarrollo previa a la
entrada en producción.
a)

Módulos 1 y 2:

Se consideran como clase única los siguientes grupos de cultivos: Albaricoque,
ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón (incluye melocotón, nectarina,
paraguayo y platerina) y pera.
En consecuencia, el asegurado que contrate este seguro deberá asegurar en una
misma declaración de seguro todos los bienes asegurables de la misma clase.
b)

Módulo 3M:

Se consideran clase única todas las variedades de melocotón (incluye melocotón,
nectarina, paraguayo y platerina) de recolección anterior al 10 de junio. Además, los
asegurados que contraten este módulo, deberán asegurar el resto de variedades de
melocotón en alguno de los otros módulos con la cobertura del riesgo de helada.
En consecuencia, el asegurado que contrate este seguro deberá asegurar todos los
bienes asegurables en este módulo, en una misma declaración de seguro.
c)

Módulo P:

Se consideran clases distintas los siguientes grupos de cultivos:

En consecuencia, el asegurado que contrate este seguro deberá asegurar en una
misma declaración de seguro, todos los bienes de la misma clase.
3. Excepcionalmente, en las explotaciones con parcelas en más de una comarca,
se podrá hacer más de una declaración de seguro (máximo una por comarca), siempre y
cuando cada una de ellas tenga más de 300.000 euros de valor de producción
asegurado en el seguro principal y se contraten en módulos distintos.
4. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter
opcional pero, en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas. Para
asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y de la
plantación.
5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia
de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
6. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
7. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima única
no haya sido pagada dentro de los plazos establecidos al efecto. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día de periodo de suscripción se

cve: BOE-A-2023-23850
Verificable en https://www.boe.es

Albaricoque.
Ciruela.
Manzana (de mesa y de sidra).
Melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina).
Pera.