III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-23850)
Orden APA/1258/2023, de 16 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Comarcas

Sec. III. Pág. 156071

Términos municipales

Nordeste.

Abanilla y Fortuna.

Centro.

Todos, excepto Pliego y zonas II y III de Mula.

Río Segura.

Todos excepto Calasparra y zonas II y III de Abarán y Cieza.

Suroeste y Valle del Guadalentín. Lorca (Zona I).

Nota: Las zonas referidas son las establecidas para cada una de las parcelas en la
declaración de seguro.
c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.
d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las
necesidades del cultivo.
e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el
mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de
fuerza mayor.
g) Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura
ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su
cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola
ecológica.
h) Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación de Origen
Protegida «Manzana Reineta del Bierzo», «Melocotón de Calanda», «Peras de Rincón
de Soto», «Peras de Jumilla», «Pera de Lleida» e Indicación Geográfica Protegida
«Poma de Girona», se considerarán como técnicas mínimas de cultivo la realización de
las prácticas de cultivo que determinen las citadas denominaciones.
i) En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia de
polinizadores, según los siguientes criterios:

2. Asimismo y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá
realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con
la producción fijada en la declaración de seguro.
3. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se
dicten sobre lucha parasitaria, tratamientos integrales y medidas culturales o preventivas
de carácter fitosanitario.
Artículo 4. Condiciones formales del seguro.
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las
producciones y de los plantones que posea de la misma clase, dentro del ámbito de
aplicación. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo

cve: BOE-A-2023-23850
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Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá existir
compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.
El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados distribuidos adecuadamente por la
parcela será de un 10 por ciento, pudiendo tratarse de árboles completos o ramas
injertadas sobre la variedad a polinizar.
Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas que, por
su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas
colindantes, o aquellas parcelas en las que se realice tratamientos con polen, los cuales
deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.
En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado,
en relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción
real de la parcela, se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción
real.