III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-23850)
Orden APA/1258/2023, de 16 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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No obstante, las plantaciones que, aun teniendo las edades indicadas en el párrafo
anterior no sean todavía comercialmente rentables, se podrán seguir asegurando como
plantones.
q) Plantones: plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período
comprendido entre su implantación (arraigue) en el terreno y su entrada en producción.
Se considerarán también como plantones:
Los árboles sobreinjertados no productivos.
Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por esta orden.
r) Producción asegurada: producción reflejada en la declaración de seguro.
s) Producción real esperada: producción comercializable que, de no ocurrir ningún
siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo
de garantía previsto en la declaración de seguro.
t) Producciones ecológicas: se considerarán como producciones ecológicas a
efectos del seguro aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento
(UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre
producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
u) Asegurados de Reiterada y Alta Siniestralidad (en adelante RAS) para los
riesgos de helada y/o falta de cuajado: asegurados que cumplan con las siguientes tres
condiciones:
− Contratación en al menos tres de los últimos cinco planes para el riesgo de helada
y/o falta de cuajado.
− Tener una ratio acumulada de indemnizaciones a prima pura más prima del
Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) neta de bonificaciones y recargos (en
adelante I/PPccs) mayor o igual del 150% en el periodo de los cinco últimos planes, para
el riesgo de helada y/o falta de cuajado.
− Tener una ratio de I/PPccs mayor o igual del 110% en, al menos, tres de los
últimos cinco planes para el riesgo de helada y/o falta de cuajado. De manera
excepcional, no contabilizará el siniestro del plan 2021 para las comunidades autónomas
de Aragón y Cataluña.
v) Recolección: proceso mediante el que los frutos son separados del árbol.
w) Superficie de la parcela: superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie las zonas
improductivas
Artículo 3.

Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo
mediante laboreo tradicional, o por otros métodos, tales como «encespedado»,
«acolchado» o aplicación de herbicidas.
b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos
fisiológicos naturales resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la
comarca.
Para la variedad Búlida de albaricoque en la provincia de Murcia, asegurada para
consumo en fresco en el ámbito de aplicación detallado en el cuadro siguiente, deberá
efectuarse un aclareo manual antes del 20 de abril de 2024, con el fin de obtener una
media de frutos comprendida entre 15 y 20 por metro lineal de rama.

cve: BOE-A-2023-23850
Verificable en https://www.boe.es

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación, considerándose
imprescindibles las siguientes prácticas culturales: