III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-23850)
Orden APA/1258/2023, de 16 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023
b)

Sec. III. Pág. 156075

Parcelas en los ámbitos y los cultivos especificados en el anexo III:

Para las parcelas que no tengan rendimiento máximo individualizado, según lo
especificado en el apartado a) anterior el rendimiento no podrá superar los límites
máximos que se indican en el anexo III.
Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento máximo indicado en el
anexo III, aquél se ajustará a este último.
Los asegurados afectados por esta limitación de rendimientos podrán solicitar a la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) una asignación individualizada de los
rendimientos, con objeto de adecuar el rendimiento asegurado a la realidad productiva
de su explotación.
1.2
a)

Módulo 3M:
Parcelas con rendimiento máximo individualizado:

Se consideran parcelas con rendimiento máximo individualizado aquéllas que han
estado aseguradas en plena producción (edad de plantación igual o mayor de cuatro
años) al menos dos de los últimos cinco planes y continúan en plena producción en la
cosecha que se asegura.
El rendimiento máximo asegurable será el mayor entre:
− La media de los rendimientos obtenidos en los últimos cinco planes, quitando el
mayor y el menor.
− La media de los rendimientos obtenidos en los últimos cinco planes.
− La media de los rendimientos obtenidos si existe información de menos de cinco
planes.
− El rendimiento establecido en las tablas del anexo III.6.
El rendimiento obtenido será el cociente entre la producción obtenida y la superficie.
La producción obtenida se calculará aplicando los siguientes criterios:

Para el caso de los asegurados del módulo 3M que hayan solicitado una
cuantificación de la producción obtenida en los veinte días anteriores a la recolección, se
tendrá en cuenta ésta en la campaña solicitada, en vez de las producciones aseguradas
en el principal y el complementario.
En las parcelas de reiterada y alta siniestralidad, se aplicará una reducción de
un 15% en este resultado.
La reducción del 15% en el rendimiento asignado a las parcelas de reiterada y alta
siniestralidad no se tendrá en cuenta para el cálculo del rendimiento obtenido en el plan
correspondiente, salvo que en el mismo se haya contratado un módulo con cobertura de
helada y se realice un complementario.
El cálculo del rendimiento se hará agrupando la información de todas las parcelas
que, teniendo la misma identificación SIGPAC (sin incluir el recinto), pertenezcan al
mismo cultivo, grupo varietal y edad.
Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento máximo individualizado, aquél
se ajustará a este último.
b)

Resto de parcelas:

En las parcelas sin rendimiento máximo individualizado el rendimiento máximo
asegurable será el establecido en las tablas correspondientes del anexo III.6.

cve: BOE-A-2023-23850
Verificable en https://www.boe.es

1.º Parcelas con siniestro: la producción real final incrementada con las pérdidas
ocasionadas por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales.
2.º Parcelas sin siniestro: la producción asegurada en el seguro principal más la
asegurada en el complementario.