III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-23850)
Orden APA/1258/2023, de 16 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156076

Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento máximo indicado en el anexo
III.6, aquél se ajustará a este último.
1.3

Todos los módulos.

Para las parcelas con rendimiento máximo individualizado, según lo establecido en
los apartados 1.1.a), y 1.2.a), cuando el asegurado considere que dicha limitación no se
ajusta a la realidad productiva actual, por haberse producido altas o bajas de parcelas en
la explotación, tener parcelas que no han alcanzado la plena producción, cambio de
variedad o especie en las parcelas, se haya producido cualquier otra modificación que
afecte a la estructura productiva de la explotación o se detecten errores en los datos
tenidos en cuenta para la fijación de los rendimientos, podrá solicitar a Agrupación
Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en
adelante AGROSEGURO), la revisión de dichos rendimientos.
2.

Seguro complementario.

El asegurado fijará libremente el rendimiento en cada parcela, teniendo en cuenta
que la suma del mismo y del declarado en el seguro principal no supere la esperanza
real de producción en el momento de su contratación.
3.

Actuación en caso de disconformidad.

Si, con ocasión de la peritación de un siniestro, AGROSEGURO estuviera
disconforme con el rendimiento declarado en alguna de las parcelas, el asegurado podrá
demostrar el mismo, corrigiéndose por acuerdo entre las partes. De no lograrse dicho
acuerdo, se ajustará, si se han asegurado los cinco años anteriores, al mayor entre la
media de los rendimientos obtenidos y la media quitando el de mayor y menor
rendimiento; si se hubieran asegurado menos años, el rendimiento será la media de los
años asegurados.
En las parcelas jóvenes que aún no han entrado en plena, se aplicarán los
incrementos a los rendimientos obtenidos en cada año, según la tabla de incrementos de
rendimientos obtenidos según saltos de edad, que figura en el apartado a) del punto 1.1
de este artículo.
4.

Históricos de rendimientos por parcela.

1.º Parcelas con siniestro: la producción real final incrementada con las pérdidas
ocasionadas por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales.
2.º Parcelas sin siniestro: la producción asegurada en el seguro principal más la
asegurada en el complementario. Para el caso de los asegurados del módulo 3M que
hayan solicitado una cuantificación de la producción obtenida en los veinte días
anteriores a la recolección, se tendrá en cuenta esta en la campaña solicitada, en vez de
las producciones aseguradas en el principal y el complementario.
3.º En las parcelas jóvenes que aún no han entrado en plena producción, se
aplicarán los incrementos a los rendimientos obtenidos en cada año, según la tabla de
incrementos de rendimientos obtenidos según saltos de edad que figura en el apartado
a) del punto 1.1 de este artículo.

cve: BOE-A-2023-23850
Verificable en https://www.boe.es

Se dispondrá en la página web de AGROSEGURO de la información relativa al
histórico por parcela de los rendimientos asegurados y obtenidos de todos los
asegurados en el seguro de frutales.
La producción obtenida se calculará aplicando los siguientes criterios: