III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23702)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial del II Convenio colectivo de Vestas Eólica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155442

Decimotercero. Las partes acuerdan la modificación del contenido de la disposición
adicional quinta que queda redactado como sigue:
«Disposición adicional quinta.

Reordenación salarial.

Los efectos retroactivos de los incrementos pactados en el artículo 40 para los
años 2023 y 2024 lo serán a 1 de enero de cada uno de ellos».
Decimocuarto. Las partes acuerdan la modificación del contenido de la disposición
adicional sexta que queda redactado como sigue:
«Disposición adicional sexta.

Reordenación salarial.

I. Estructura salarial previa a la última modificación parcial del II Convenio
colectivo de Vestas.
1.

Conceptos retributivos:

Salario base o salario de nivel.
Complemento Personal de salario base o de nivel.
Complemento Funcional para el personal con Gestión flexible de la jornada:
Complemento de Disponibilidad de Jornada y Flexibilidad.
Complemento TOD.
Complementos de cantidad y calidad en el trabajo.
Complemento de no competencia.
Complemento Vestas 16.
Mejora Voluntaria.
Prima de adscripción (Disponibilidad colectivo con adaptación a ciclos
productivos de trabajos preventivos).
2.

Conceptos retributivos en especie:

Seguro de Vida.
Seguro médico (superado el periodo de carencia).
3.

Percepciones no salariales:

Dietas, pernocta y kilometraje.

Con carácter inmediato, y en mejora de las condiciones del conjunto de la
plantilla de la compañía, las partes reconocen la naturaleza del complemento de
no competencia actualmente percibido por los trabajadores como contraprestación
al normal desarrollo de la prestación de servicios.
En este sentido, se reconoce expresamente la desvinculación de dicho
complemento de la no competencia efectiva a la que formalmente pudiera haber
quedado vinculado.
En consecuencia con lo anterior, las actuales cuantías percibidas por los
trabajadores en concepto de no competencia pasarán a formar parte del concepto
Vestas 16.
Esta operación se realizará de modo anterior a la adaptación de la estructura
salarial al Convenio Colectivo sectorial prevista en el siguiente punto (II).
III. Adaptación de la estructura salarial al Convenio Colectivo sectorial.
La actual estructura salarial existente en la compañía, generada en el I
Convenio Colectivo de la mercantil Vestas Eólica resulta incompatible con las

cve: BOE-A-2023-23702
Verificable en https://www.boe.es

II. Integración del Plus de no competencia en el Concepto Salarial Vestas 16
con carácter previo a la reordenación salarial.