III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23702)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial del II Convenio colectivo de Vestas Eólica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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estructuras salariales de los Convenios Colectivos sectoriales de aplicación a cada
trabajador.
Por todo ello, y de cara a la correcta aplicación de lo previsto en el artículo 34
y siguientes de este Convenio Colectivo, en atención al contenido del Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma
laboral, garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de
trabajo y desde el respeto al contenido de la Disposición transitoria sexta del
citado texto legal, la Empresa, una vez operado lo dispuesto en el apartado II
procederá a tomar el conjunto de las retribuciones fijas brutas año del trabajador o
trabajadora previstas para el ejercicio 2023 por los siguientes conceptos: Salario
de nivel o base, Complemento Personal de Salario Base o Nivel, Complemento
Vestas 16, Mejora Voluntaria así como cualquier otro concepto fijo que el
trabajador perciba y resulte homogéneo a los anteriormente expuestos.
El importe total obtenido, procederá a integrarse en los distintos conceptos
salariales existentes en la estructura salarial del Convenio Colectivo sectorial
correspondiente, esto es: Salario Base, Antigüedad total devengada por el
trabajador en la empresa, resto de conceptos fijos establecidos
convencionalmente, así como conceptos de naturaleza variable, siempre y cuando
la empresa proceda previamente a su anualización. En este sentido, en primer
lugar, se agotará el importe correspondiente al Salario de nivel o base,
posteriormente el importe del Complemento Personal de Salario Base o Nivel, en
tercer lugar, el importe del Complemento Vestas 16 y en último lugar el importe
correspondiente a la Mejora Voluntaria.
De existir un montante restante una vez realizada la operación indicada en el
párrafo anterior, pasará a formar parte de:
Complemento Vestas 22: En el importe que estuviera sujeto a incremento
salarial año a año conforme a la anterior estructura salarial (SB, CPSB o
Vestas 16)
Mejora voluntaria: En el importe que no estuviera sujeto a incremento salarial
año a año.
El proceso de adaptación descrito en el presente apartado deberá realizarse
sobre las estructuras salariales y montantes salariales actualizados a fecha 1 de
enero de 2023. Es decir, al objeto de evitar la aplicación de un doble incremento
salarial (incremento Vestas 2023 e incremento sectorial 2023) se partirá de la
estructura salarial previa a la modificación del Convenio Colectivo, que resultará
de aplicación a cada trabajador e incrementada en los términos previstos en el
artículo 40 y se procederá a su adaptación a la estructura salarial 2023 del
Convenio sectorial que le corresponda, con su correspondiente incremento 2023
(sectorial) ya aplicado.
IV. Adaptación del sistema de nóminas.
Dadas las dificultades conocidas por ambas partes en relación a la adaptación
en los sistemas y programas de nóminas de la estructura salarial establecida en el
anterior apartado, ambas partes acuerdan que, sin perjuicio de la plena aplicación
de la nueva estructura salarial, las nóminas de los trabajadores seguirán haciendo
uso de las claves salariales previas a la modificación del texto convencional
firmada hasta, como máximo, el próximo día 1 de Octubre de 2023.
Sin perjuicio de lo anterior, las diferencias salariales que, por cualesquiera
conceptos salariales, el trabajador deba percibir en virtud de lo dispuesto en el
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo serán abonadas en su conjunto a través del concepto
complemento diferencia sectorial».

cve: BOE-A-2023-23702
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Núm. 279