III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23702)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial del II Convenio colectivo de Vestas Eólica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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Noveno. Las partes proceden a la supresión del contenido del artículo 36 del II
Convenio colectivo de Vestas Eólica. De este modo, el contenido del antiguo artículo 37
ha pasado a estar contenido en el artículo 36 y así sucesivamente.
Dicho lo cual, las partes acuerdan la sustitución del contenido del actual artículo 36,
que queda redactado como sigue:
«Artículo 36. Complemento para el personal con gestión flexible de la Jornada de
trabajo: Complemento funcional de Disponibilidad de jornada y Flexibilidad.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 24.3 del presente Convenio Colectivo,
el colectivo de correctivos y asimilados verá remuneradas las especiales
condiciones en las que desarrollan sus funciones, a través del correspondiente
Complemento funcional de Disponibilidad y Flexibilidad.
Todo ello en los términos en los que individualmente sean acordados y desde
el respeto al citado Artículo 24.3».
Décimo. Las partes acuerdan la modificación del contenido del artículo 41 del II
Convenio colectivo de Vestas Eólica, que conforme a lo dispuesto en el apartado noveno
ha quedado reenumerado como artículo 40, que queda redactado como sigue:
«Artículo 40.

Incremento salarial.

Los Salarios Base de cada trabajador y el Complemento Vestas 22, serán
actualizados el 1 de enero de los siguientes ejercicios en las siguientes cuantías:
Año 2023: 2 %.
Año 2024: 2 %.
Respecto al incremento salarial previsto para 2023 se estará a lo indicado en
la Disposición Adicional Segunda.
Respecto a los incrementos salariales previos al año 2023, los mismos se
desarrollarán conforme a lo previsto en el texto del II Convenio colectivo de Vestas
Eólica, previo a su última modificación parcial».
Undécimo. Las partes acuerdan la modificación del contenido del artículo 42 del II
Convenio colectivo de Vestas Eólica, que conforme a lo dispuesto en el punto noveno ha
quedado reenumerado como artículo 41, que queda redactado como sigue:
Cláusula de garantía salarial.

Si una vez conocido el IPC real del año 2024, la suma de los IPC (s) reales de
los años 2024, 2023, 2022, 2021 y 2020 fuese superior a un 8 %, el Salario Base
correspondiente al año 2024 se verá incrementado en la diferencia entre dicho
incremento aplicado y el IPC real acumulado de dichos ejercicios con el tope de
un 1,75 %.
Del mismo modo, de darse las condiciones señaladas en el párrafo anterior, se
procederá a la actualización del SMG 2024 en un 1,75 %.
El abono y actualización de las citadas cuantías se realizará el primer trimestre
del año 2025. En caso de que el IPC real de 2024 no fuera conocido en dicha
fecha, el abono se realizará al mes siguiente de aquel en que se conozca el
indicado dato».
Duodécimo. En atención a la supresión del artículo 36 del II Convenio colectivo de
Vestas Eólica (apartado sexto) y remuneración del posterior articulado operada por
medio de la presente modificación parcial de Convenio Colectivo, las partes acuerdan la

cve: BOE-A-2023-23702
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