III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23702)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial del II Convenio colectivo de Vestas Eólica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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II. La totalidad de los centros de trabajo con personal de grupo oficinas
dispondrán del oportuno calendario de oficinas.
III. En el área de oficinas de aquellos centros de trabajo en los que exista
jornada intensiva de verano, los trabajadores con hijos en edad escolar podrán
realizar jornada intensiva de 15 de junio a 15 de septiembre, con el ajuste de días
de exceso de jornada que pueda corresponder.
Todo ello, salvo imposibilidad objetiva de cobertura del servicio, en cuyo caso
la medida prevista en el anterior párrafo quedará excluida exclusivamente durante
los hitos de dicha imposibilidad.
Los trabajadores que deseen acogerse a esta adaptación de jornada deberán
preavisar a Service desk (ticket My P&C) con al menos un mes de antelación.
IV. Los trabajadores del área de oficinas, como medida de flexibilidad, podrán
realizar hasta un máximo de 15 días de prestación de servicios seguidos desde su
domicilio en un período de referencia trimestral. Se permitirá el fraccionamiento de
los señalados 15 días por semanas completas.
V. Los tiempos de viaje de las asignaciones temporales fuera de la provincia
del centro de trabajo del empleado se computarán y acumularán mensualmente de
forma que los tiempos de exceso de jornada generados como consecuencia de
estos desplazamientos se integren mensualmente en una bolsa compensatoria a
razón de 1 h por 1 h, que será gestionada por el trabajador y su superior
jerárquico. Los señalados excesos serán compensados en los 4 meses siguientes
a su generación por los descansos correspondientes. De existir excesos de
jornada a la finalización del ejercicio, la empresa deberá compensar los mismos
con descanso como máximo antes de la finalización del mes de marzo del
siguiente ejercicio.
Los excesos de jornada que pudiera resultar como consecuencia de dichos
desplazamientos serán redondeados al alza por la dirección de la empresa».
Séptimo. Las partes acuerdan la modificación del artículo 34, que queda redactado
como sigue:
«Artículo 34.

Estructura salarial.

Complemento Funcional para el personal con Gestión flexible de la jornada:
Complemento de Disponibilidad de Jornada y Flexibilidad
Complemento TOD.
Prima de adscripción (Disponibilidad colectivo con adaptación a ciclos
productivos de trabajos preventivos)
Seguro médico (Superado el período de cadencia).
Seguro de vida.
Mejora voluntaria.
Complemento Vestas 22.
Aquellos otros complementos o conceptos salariales que dada su naturaleza
no puedan formar parte de la reordenación salarial prevista en la disposición
adicional II

cve: BOE-A-2023-23702
Verificable en https://www.boe.es

Con fecha de efectos de 1 de enero de 2023, el salario de las personas
trabajadoras estará integrado por los distintos conceptos salariales que conforme
al IV Convenio Colectivo estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del
sector del metal (CEM) o convenios colectivos del mismo ámbito que lo sustituyan
correspondan.
En consecuencia, ningún trabajador de Vestas Eólica SAU podrá tener unas
percepciones salariales inferiores a las previstas en su ámbito convencional
correspondiente.
Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, los trabajadores de Vestas Eólica
SAU podrán percibir alguno o algunos de los siguientes conceptos: