III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23702)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial del II Convenio colectivo de Vestas Eólica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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la anulación, total o parcial, por la Jurisdicción competente o en su caso, por la
Autoridad Laboral, de cualquiera de sus cláusulas determinará la nulidad radical
de la totalidad del convenio, que dará lugar a la obligación de renegociar el pacto
en su conjunto».
Cuarto. Las partes acuerdan la modificación del artículo 6, que queda redactado
como sigue:
«Artículo 6. Compensación y absorción.
Para los trabajadores en alta a la firma del II Convenio colectivo de Vestas
Eólica, no resultarán compensables ni absorbibles los incrementos salariales
previstos en el II Convenio colectivo de Vestas Eólica con ningún otro concepto
percibido por el trabajador.
Para el resto de situaciones, los conceptos y mejoras salariales percibidas por
los trabajadores, con independencia de su origen, serán compensables y
absorbibles. La compensación y/o absorción operará entre conceptos salariales
entre sí, cualquiera que sea su naturaleza, o entre conceptos extra salariales entre
sí, también cualquiera que sea su naturaleza con las mejoras de cualquier tipo que
los trabajadores vinieran percibiendo o a futuro perciban sea cual sea el origen de
las mismas».
Quinto. Las partes acuerdan la modificación del artículo 19, que queda redactado
como sigue:
«Artículo 19.

Jornada de trabajo.

Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 34 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se establece un
cómputo total anual de trabajo efectivo, tanto en jornada continuada como partida,
de 1.768 horas de trabajo efectivo para todos los años de vigencia del convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, la jornada anual referenciada en el párrafo anterior
(1.768 h) se verá reducida en los siguientes términos:

Las jornadas se distribuirán con carácter general de lunes a viernes a razón
de 8 horas de trabajo efectivo programado, sin perjuicio de otras posibles
distribuciones en función de los ciclos productivos y de la disponibilidad acordadas
en el artículo 24 de este convenio.
El personal con gestión flexible (personal correctivo y asimilados), en atención
a la especialidad de su desempeño profesional y al objeto de dar cumplimiento a
los objetivos propios de sus funciones dispondrá de su propia regulación de
jornada que deberá atender a las casuísticas del área y tipo de servicio a
desempeñar. En cualquier caso, este colectivo respetará las normas sobre jornada
laboral del Estatuto de los Trabajadores (descanso entre jornadas, descanso
semanal y anual) así como la duración máxima de la jornada ordinaria efectiva que
se fija en el presente artículo».
Sexto. Las partes acuerdan la modificación del artículo 23, que queda redactado
como sigue:
«Artículo 23. Flexibilidad área de oficinas.
I. El personal de oficina tendrá flexibilidad en el horario de entrada y salida
conforme a lo que se fije en el calendario laboral de cada zona.

cve: BOE-A-2023-23702
Verificable en https://www.boe.es

Año 2023: 1760 horas (1 día más de libre disposición).
Año 2024: 1752 horas.