III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23702)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial del II Convenio colectivo de Vestas Eólica, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155436

En formato telemático, 31 de octubre de 2023 a las 13:30 horas, se reúnen los
miembros de la Comisión negociadora de la modificación parcial del II Convenio
Colectivo de la mercantil Vestas Eólica tras la oportuna convocatoria, al objeto de tratar
el Orden del día propuesto. Se hace constar expresamente, que las secciones sindicales
de los sindicatos no firmantes del presente documento han sido debidamente informadas
e invitadas a la presente sesión (Anexo I).
Orden del día propuesto: Contestación a la Comunicación de subsanación remitida
por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Localizador del Trámite: MO_PB88DV67 (90102442012016).
Abierta la sesión se procede, en primer lugar, a la lectura de la Comunicación de
subsanación remitida por la Dirección General de Trabajo y, en atención al contenido del
nuevo requerimiento y dudas generadas en relación con la redacción del articulado, la
Comisión negociadora acuerda, en el marco del registro de la modificación parcial del II
Convenio colectivo de Vestas Eólica, proceder a la identificación de los contenidos del
Convenio Colectivo modificados en línea con los acuerdos alcanzados (actas de 9 de
febrero de 2023 y 2 de marzo de 2023) así como a su reenumeración en pro de una
mayor claridad:
Primero.
como sigue:

Las partes acuerdan la modificación del «artículo 1», que queda redactado

«Artículo 1.

Naturaleza y Eficacia.

El presente texto convencional es suscrito por la Dirección empresarial y la
sección sindical de la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión
General de Trabajadores (UGT FICA), ambas partes, se reconocen mutuamente
legitimación y capacidad suficiente para concertar el presente Convenio Colectivo
en virtud de lo dispuesto en el Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
En materia de concurrencia de convenios las partes están sometidas a lo
previsto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
En lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo previsto en el
III Convenio Colectivo estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del
sector del metal (CEM) o convenios colectivos del mismo ámbito que lo sustituyan,
así como al Estatuto de los Trabajadores».
Segundo.
como sigue:

Las partes acuerdan la modificación del artículo 3, que queda redactado

«Artículo 3.

Ámbito temporal.

Tercero. Las partes acuerdan la modificación del artículo 5, que queda redactado
como sigue:
«Artículo 5.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman o constituyen un
todo orgánico indivisible, que no podrá ser modificado por actos posteriores y a
efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente. En consecuencia,

cve: BOE-A-2023-23702
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
El convenio colectivo estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los efectos económicos del presente texto convencional tendrán la
retroactividad prevista Artículos 37, 38, 39 y 40 y Disposición Adicional sexta del
presente Convenio Colectivo».