III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23698)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 8 y 9 del Real Decreto 304/2014, de 5 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; la disposición
adicional décima del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas; la
Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados
a su publicación; la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los
nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de
los sujetos obligados a su publicación; la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que
se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de octubre de 2013, 21 de
diciembre de 2015 y 5 de septiembre de 2017, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de enero y 7 de diciembre de 2021,
10, 11 y 12 de enero, 15, 16, 17 y 22 de febrero y 6 de septiembre y 16 de noviembre
de 2022 y 18 de septiembre de 2023.
1. Presentadas a depósito las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad
limitada correspondientes al ejercicio 2022 son objeto de calificación negativa por no
resultar la declaración de titularidad real debidamente cumplimentada.
La recurrente alega que la Resolución citada en la nota de calificación de fecha 18 de
mayo de 2023 se refiere a los modelos de depósito de cuentas anuales consolidadas de
grupos de sociedades sin que sea el caso. También alega que, por costumbre, si no
existía variación en la titularidad real, no existía obligación de rellenar la hoja
correspondiente.
2. El «Boletín Oficial del Estado» de día 30 de mayo de 2023 publicó tanto la
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (página 74255 y siguientes del
Diario), como la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el
Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su
publicación (página 74168 y siguientes).
Aclarada esta cuestión, que deja sin efecto las tres primeras alegaciones del escrito
de recurso, quedaría resolver la cuarta relativa a si cabe realizar el depósito de las
cuentas anuales sujetas a los modelos publicados en la resolución primeramente citada
si el modelo en cuestión no está cumplimentado de acuerdo al modelo vigente en el
momento de su presentación.
3. Esta cuestión ha sido resuelta por la Resolución de esta Dirección General de 16
de noviembre de 2022 que afirma la necesidad de cumplimentar la declaración de
titularidad real mediante la debida y correcta cumplimentación del impreso vigente
correspondiente al momento en que se lleva a cabo la solicitud de depósito.
Con mayor rotundidad, la reciente Resolución de 18 de septiembre de 2023 afirma lo
siguiente: «Como resulta del número segundo de la Resolución de 18 de mayo de 2023,
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados
a su publicación: “La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución
será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos
obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con
posterioridad a la publicación de esta resolución en el ‘Boletín Oficial del Estado’”.
Habiéndose producido la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de fecha 30 de
mayo de 2023, resulta por tanto de plena aplicación al supuesto de hecho que da lugar a
la presente dado que la solicitud de depósito se produjo el día 8 de junio de 2023.
Establecido lo anterior, y como resulta de la introducción de la reiterada resolución,
con ella se modifican algunos aspectos de los modelos aprobados por la Orden

cve: BOE-A-2023-23698
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Núm. 279