III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23698)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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indicar el número de entrada subsanado (que consta en esta misma notificación). Y se
deberán incorporar al nuevo envío subsanatorio todos los documentos que forman parte
del depósito y no solo los modificados.
– Se advierte que el plazo de duración del asiento de presentación es de cinco
meses. (Art. 367 RRM).
– Se ruega que en el momento de la devolución del documento se adjunte
nuevamente la correspondiente hoja de calificación y situación del mismo, en caso de
que la presentación sea en formato papel.
– Por la presente se recuerda que cualquier modificación efectuada en los
documentos, bien mediante tachado, sobrerraspado, enmienda o adición, deberá
salvarse por las partes contratantes, al final del mismo y antes de las firmas que en los
mismos figuran. (…)
En relación con la presente calificación: (…)
Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de julio de dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña R. M. V. B., en nombre y representación
de la sociedad «Empresa Familiar Castelló Oliva, S.L.», interpuso recurso el día 9 de
agosto de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
Primero. Que en la nota de calificación se hace referencia a la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de mayo de 2023 donde, al
parecer, se hace público el modelo de cuentas anuales consolidadas desde su fecha de
efecto. Dicho modelos se refieren a la presentación de cuentas de grupo.
Segundo. En dicho modelo consolidado no consta la obligatoriedad de presentar
hoja de identificación del titular real.
Tercero. Que la sociedad «Empresa Familiar Castello Oliva, S.L.» no forma parte
de ningún grupo.
Cuarto. Que en los artículos del Reglamento del Registro Mercantil citados en la
nota tampoco consta la obligatoriedad de identificar al titular real cuando, según
costumbre, se venía obviando dicha obligatoriedad si constaba su presentación anterior
sin mediar modificaciones en la propiedad de participaciones de sociedades no
cotizadas. Tampoco el artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil previene la
obligatoriedad de presentar dicha hoja de identificación del titular real, y Que el
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, exime de la obligación de presentar documentos que
ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
IV
El registrador Mercantil emitió informe el día 24 de agosto de 2023 ratificándose en
su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3.6) y 30 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se
modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se
derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la
Directiva 2006/70/CE de la Comisión; 4.2.b) y.c) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; 253 y siguientes
del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto

cve: BOE-A-2023-23698
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Núm. 279